Con efectos del 1 de mayo de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, se abre el plazo para la solicitud de ayudas directas a autónomos y empresas a través de línea Covid financiada por el Gobierno de España, y linea Covid complementaria financiada por la Comunidad de Madrid.
Dirigida a autónomos y empresas radicados en Madrid, con actividades comprendidas en los CNAES publicados
Podrán acogerse a las mismas empresarios en régimen de módulos y empresarios y entidades en estimación directa, cuando su volumen de operaciones anuales correspondiente a 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos empresarios o entidades que en su declaración del IRPF o impuesto sobre sociedades 2019, hayan declarado un resultado neto negativo.
La concesión de la ayuda lleva aparejado el compromiso de mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2020; y en el caso de sociedades, no se podrán repartir dividendos durante 2021 y 2020, y tampoco se podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda.
Además, se exigirán los requisitos generales relativos a cualquier subvención pública, principalmente hayarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como estar al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro de ayudas públicas.
Tampoco podrán acceder a la ayuda las empresas que hayan solicitada la declaración de concurso voluntario, o hayan sido declarados insolventes ó en concurso.
Los gastos subvencionables son aquellos destinados a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores/acreedores, financieros y no financieros; así como los costes fijos incurridos. Todos ellos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
El importe máximo de las ayudas será el siguiente:
* 3000 € en el caso de empresarios en Módulos
* 40% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto a 2019 en caso de empresarios en Estimación directa con un máximo de 10 empleados ( 20% en el caso de empresas de mas de 10 empleados). En todo caso la ayuda máxima no podrá superar los 200000 €.
En el caso de empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, o que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020las cuantías máximas serán de 3000 € para empresarios en módulos y de 30000 € para empresarios en estimación directa.
Estos mismos límites se aplicarán en el caso de empresarios que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o 2020.
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