Tradicionalmente, la “baja de los autónomos” ha pasado totalmente desapercibida porque en general se cotizaba por las bases mínimas y se comenzaba a cobrar a partir del 15º día de la baja.
Desde hace unos años, la prestación de autónomos ha ido equiparándose a la establecida para el régimen general, de tal manera que en la actualidad, los autónomos cobran una prestación en caso de ponerse enfermos ó sufrir un accidente.
Es muy sencillo calcular el importe de nuestra prestación. La base reguladora diaria es el resultado de dividir nuestra base de cotización del mes anterior a la baja entre 30 días. Ese importe diario es al que tenemos que aplicar los porcentajes establecidos en función del período en el que nos encontremos
En el caso de enfermedad común, los 3 primeros días no generan derecho a cobro.
Del 4º al 20º día de la baja, se cobrará un 60% de la base reguladora
Del día 21º en adelante el porcentaje se eleva hasta el 75%.
En el caso de accidente de trabajo ó enfermedad profesional la cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Durante el período de baja, el autónomo viene obligado a pagar su cuota. No obstante, desde 2019, a partir del segundo mes de baja, queda exonerado de esta obligación.
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