Quienes se han visto afectados por un expediente de Regulación de Empleo deben saber cómo afecta esta situación a las vacaciones y pagas extras durante este año.
En primer lugar, podemos encontrarnos el caso de un trabajador que se incorpore a un ERTE cuando se encontraba disfrutando de sus vacaciones. En este caso, solo se computarán las vacaciones consumidas hasta el día anterior a su incorporación en el ERTE de la empresa, teniendo pendientes de disfrute el resto de días cuando se retome la actividad en la empresa.
Ahora bien, durante el tiempo que el trabajador tiene el contrato suspendido por el ERTE, no genera derecho a vacaciones ni a paga extraordinaria, de tal forma que el número de días total de vacaciones a las que tiene derecho se verá reducido en la proporción de 2,5 días por mes en el ERTE ( tomando como referencia una empresa en la que el cómputo es de 30 días naturales al año).
Por ejemplo, un trabajador con contrato suspendido desde el 15 de marzo por decreto del estado de alarma, y se incorpora a su puesto el 15 de mayo, habrá tenido suspendido su contrato de trabajo durante dos meses, por lo que tendrá 5 días menos de vacaciones durante este año.
No obstante, si nos encontramos ante un ERTE en el que la jornada no ha sido suspendida sino reducida, el derecho a los días de vacaciones no se ve alterado. El trabajador seguirá teniendo derecho a los mismos días de vacaciones, pero el importe de nómina que cobrará durante ese período será el proporcional a la jornada trabajada.
Así, en el caso de que el trabajador haya estado durante dos meses al 50% de su jornada debido a este ERTE de reducción, de los 30 días que tiene de vacaciones, 5 de ellos cobrará el salario equivalente a ese 50%.
Asimismo, la paga extra se percibirá en la proporción equivalente, descontando el devengo correspondiente a dos meses de trabajo, por lo que tampoco la recibirá completa.
El Consejo General de Gestores Administrativos de España ha emitido una nota de prensa con esta información. Puede visualizar dicha nota de prensa pulsando aquí.
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