Con efectos del 14 de abril de 2021 las empresas quedarán obligadas a realizar un registro retributivo en los términos del Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre .
El registro retributivo tiene como objetivo garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, para lo cual informará de los valores medios de los salarios y complementos, así como percepciones extrasalariales, de toda la plantilla ( incluido personal directivo y altos cargos), desglosados por sexo.
El desglose se realizará informando de la media aritmética y mediana de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, categoría, nivel puesto, o cualquier otro sistema de clasificación. La información se referirá con carácter general al año natural.
Los trabajadores tendrán acceso a este registro, y se les informará de las diferencias porcentuales que existieran entre los promedios de personal de distinto sexo, desagregado por tipo de retribución y sistema de clasificación aplicable en la empresa. Si el acceso a este registro se realizara por medio de la representación legal, estos tendrán acceso al contenido íntegro del registro.
En empresas de mas de 50 trabajadores, la empresa que refleje un promedio superior en un 25% de un sexo con respecto a otro, deberá justificar dicha diferencia, que en ningún caso vendrá motivada por el sexo de los empleados.
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, previa a la negociación de dicho plan.
Las sanciones por no realizar el registro salarial pueden alcanzar unos importes entre 6251 € y 187515 €
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