La figura de la jubilación activa nació en 2013, y es una de las modalidades de jubilación que permiten compatibilizar el cobro de una pensión con la realización de una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Para poder acceder a ella hay que cumplir una serie de requisitos en el momento de su solicitud:
- Haber transcurrido al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora ha de alcanzar el 100%
La cuantía de la pensión resulta de aplicar el 50% a la base reguladora, y no se podrá aplicar el complemento a mínimos mientras se compatibilice con un trabajo.
En el caso de jubilación activa para trabajadores autónomos, la cuantía puede verse incrementada al 100% siempre que contraten al menos a un empleado.
Es importante destacar que el período de trabajo adicional desde que se solicite esta modalidad de jubilación, no computa para la jubilación total posterior. Esto significa que el trabajador no va a cobrar más pensión ordinaria por el hecho de haber estado cotizando más tiempo. De hecho, la cuota que se paga mensualmente, notablemente inferior a la cuota ordinaria, es únicamente por la contingencia de incapacidad temporal y profesional. A esta cuota se le sumará también un 8% de cotización de solidaridad.
Una vez finalizada la actividad, el pensionista pasará a cobrar la pensión ordinaria de jubilación.
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