Con efectos del 1 de enero de 2021 la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, que había sustituido a los permisos de maternidad y paternidad, tendrá total equiparación entre hombres y mujeres. Será de 16 semanas para ambos progenitores.
Este permiso es un derecho individual e intrasferible y comienza de forma inmediata tras el parto.
Para poder solicitar este permiso, es necesario estar afiliado y en alta en la Seguridad Social y tener cubierto el período mínimo de cotización, que varía en función de la edad:
- Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción
- No se exigirá período mínimo de cotización.
- Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
El permiso se disfrutará de la siguiente forma:
Las seis primeras semanas tras el parto serán de disfrute obligatorio a tiempo completo; y las 10 semanas restantes se podrán disfrutar de manera continuada o por períodos semanales; en régimen de jornada completa o parcial, siempre dentro del primer año de vida del hijo/a.
Se deberá comunicar a la empresa el disfrute de cada período semanal o acumulado con una antelación mínima de 15 días
La cuantía es del 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Esta prestación es abonada directamente por la Seguridad Social, y no por la empresa.
Las prestaciones estarán exentas del IRPF.
En el caso de los autónomos, los períodos de disfrute son exactamente los mismos que para el régimen general; la cuantía también es del 100% de la base reguladora; y además, la cuota de autónomos estará bonificada durante dicho permiso.
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