Cuando nos dedicamos a una actividad de compraventa de bienes usados, ya sean bienes muebles (vehículos, embarcaciones…), objetos de colección (sellos, monedas…) u otras de arte o antigüedades, lo más habitual es que esos bienes se hayan adquirido a particulares.
Estas adquisiciones realizadas a particulares, no están sujetas a IVA, sino al impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Se da la circunstancia en estas operaciones de que los particulares que los venden, los habrán comprado nuevos soportando un IVA que no se van a poder deducir; y si a su vez nosotros los vendemos a otros particulares aplicando el IVA, estos tampoco se lo van a poder deducir. Es decir, el mismo bien ha sido gravado dos veces con el IVA.
Para evitar eso, existe un régimen especial ( Régimen especial de bienes usados) al que la empresa puede acogerse. Este régimen tiene dos modalidades, si bien la modalidad especial solo puede aplicarse a determinados bienes ( sellos, efectos timbrados, monedas de interés filatélico, discos, libros, revistas, y bienes autorizados expresamente por la AEAT). Por lo tanto, vamos a centrarnos en la modalidad general, que sería la que utilizaríamos por ejemplo en la actividad de venta de vehículos.
Mediante este sistema de tributación, la base imponible se determina operación por operación:
Sólo se repercutirá el IVA al cliente sobre el margen de beneficio obtenido en cada operación ( precio de venta – precio de compra – impuesto de transmisiones patrimoniales y gastos inherentes a la compra)
De esta manera, el precio final del producto es inferior que en condiciones normales, ya que no estamos aplicando el IVA sobre la totalidad de la base imponible del bien.
La factura que se realiza en este caso deberá incluir la mención “IVA incluido”, sin desglosar los conceptos de base imponible e IVA.
En el caso de que alguna operación tenga rendimiento negativo por vender a un precio inferior al de compra, la base de la operación será cero, lo que implica que no se repercutirá IVA, aunque al seguir estando sujeta a este impuesto, no se pagará tampoco Impuesto de transmisiones patrimoniales.
En el caso de que el cliente sea una empresa que se puede deducir el IVA, no interesará aplicar el régimen especial en la operación. Por lo tanto, se emitirá una factura en la que se aplicará el 21% de IVA sobre la base imponible del bien y no sobre el beneficio obtenido en la aplicación. Es importante que la factura lleve desglosados los conceptos de base imponible, IVA y total factura para que el adquirente pueda deducirse este IVA.
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