¿Qué hacer si recibes una diligencia de embargo de créditos o de sueldos y salarios?
Recibir una diligencia de embargo de la Agencia Tributaria puede generar incertidumbre, especialmente si afecta a relaciones comerciales o laborales. En esta entrada, explicamos qué obligaciones tienes, los plazos para contestar y cómo actuar en distintos escenarios, incluyendo el embargo de salarios y la parte inembargable del mismo.
¿Qué es una diligencia de embargo de créditos o salarios?
Es una notificación emitida por Hacienda cuando un tercero (proveedor, cliente, trabajador…) tiene deudas con la Administración. Mediante esta diligencia, se ordena al pagador retener y abonar directamente a Hacienda las cantidades que tenga pendientes de pagar a ese tercero, hasta cubrir la deuda. Pueden ser con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con un Ayuntamiento, etc.
¿Estoy obligado a contestar? ¿En qué plazo?
Sí. Como destinatario de la diligencia, tienes la obligación legal de contestar en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción, indicando si:
- Ya no tienes ningún tipo de relación con el deudor
- Tienes relación contractual y facturas recibidas pendientes de pago
- Tienes relación contractual y en el momento no tienes facturas pendientes de pago, pero la recepción de las mismas es recurrente
- En el caso de ser un empleado, habrá que indicar las cantidades previstas que cobrará a través de las nóminas.
No contestar puede tener consecuencias legales, incluyendo responsabilidad subsidiaria si incumples el embargo.
¿Qué pasa si tengo facturas pendientes de pagar?
En ese caso, estás obligado a retener el importe indicado en la diligencia y no pagarlo al proveedor o trabajador, sino ingresarlo directamente a favor de la Agencia Tributaria siguiendo las instrucciones que constan en la notificación.
El embargo afecta a todas las cantidades que adeudes a ese tercero, hasta cubrir la deuda.
¿Y si ahora no hay cantidades pendientes, pero el mes que viene vuelve a haber?
Debes indicar en tu contestación que existe una relación contractual, por ejemplo, con facturas periódicas de servicios mensuales.
En cuanto surja la obligación de pago, deberás retener la cantidad y abonarla a Hacienda, mientras no se haya levantado el embargo.
Embargo de salarios: ¿qué parte del sueldo es inembargable?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Para 2025, el SMI se sitúa en 1.184 euros mensuales en 14 pagas.
A partir de esa cantidad, se aplican los siguientes porcentajes de embargo por tramos:
- Primer tramo (hasta el SMI): inembargable.
- Segundo tramo (hasta el doble del SMI): 30%.
- Tercer tramo (hasta el triple del SMI): 50%.
- Cuarto tramo (hasta el cuádruple del SMI): 60%.
- Quinto tramo (hasta el quíntuple del SMI): 75%.
- Resto de tramos: 90%.
Por ejemplo, si un trabajador cobra 2.500 euros mensuales, los primeros 1.184 euros son inembargables. De los siguientes 1.184 euros, se embarga el 30% (355,20 euros), y de los restantes 132 euros, se embarga el 50% (66 euros), totalizando un embargo mensual de 421,20 euros.
¿Qué ocurre si el trabajador tiene cargas familiares?
En caso de que el trabajador tenga cargas familiares y su salario no supere cinco veces el SMI, se puede solicitar una reducción de entre el 10% y el 15% en los porcentajes de embargo aplicables. Esta solicitud debe presentarse ante la autoridad judicial o administrativa correspondiente, acreditando las cargas familiares existentes.
¿Qué ocurre si el trabajador está de baja?
Según consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, no se establece ninguna distinción o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad cuando el trabajador está de baja médica, es decir, no afecta esta circunstancia a la hora de calcular la cuantía inembargable.
¿Debo esperar una notificación de levantamiento del embargo si el deudor ha pagado?
Normalmente la Administración te remitirá una notificación de levantamiento del embargo cuando la deuda esté saldada, por lo que lo recomendable es esperar hasta ese momento. Si se pagaran cantidades superiores a la cantidad a embargar, la Administración realizaría la devolución de los ingresos indebidos al deudor.
¿Qué pasa si ignoro la diligencia y sigo pagando al proveedor normalmente?
Estarías incurriendo en una infracción grave. La Agencia Tributaria puede considerarte responsable subsidiario de la deuda, obligándote a pagar tú mismo las cantidades que debías haber retenido. Además, podrían imponerte sanciones adicionales. Por eso es fundamental no ignorar la diligencia y actuar conforme a Derecho.
Conclusión: cómo proteger tu empresa ante una diligencia de embargo
- Lee bien la diligencia y revisa tu relación con el deudor.
- Contesta en plazo, informando con veracidad.
- Retén y abona a Hacienda las cantidades que procedan.
- No pagues al proveedor si existe embargo en vigor.
- Si tienes dudas, consulta a tu asesor de confianza antes de actuar.
Para más información, puedes contactar con nuestro despacho.
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