Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo: “Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan”.
Entre otros, realizamos los siguientes servicios, sin perjuicio de todos aquellos que el cliente requiera. Para cualquier asunto no relacionado a continuación, puede contactar con nosotros y estaremos encantados de asesorarle.
- Herencias
- Donaciones
- Transmisiones patrimoniales
- Protección de datos
- Licencias municipales
- Contratos de arrendamiento