A partir del 1 de diciembre de 2026 cambia la forma de calcular la base reguladora de las prestaciones por incapacidad temporal (IT). Una modificación introducida por el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que puede tener consecuencias económicas para los trabajadores durante sus bajas médicas.
¿Qué cambia en el cálculo de las bajas médicas?
Hasta ahora, con carácter general, la base reguladora de una prestación por incapacidad temporal se calculaba tomando como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio de la baja.
Con la nueva regulación, se utilizará la base de cotización del penúltimo mes anterior al inicio de la incapacidad temporal.
Por ejemplo, si un trabajador inicia una baja médica en diciembre de 2026:
- Sistema anterior: se utilizaba la base de cotización de noviembre.
- Nuevo sistema: se utilizará la base de cotización de octubre.
Este cambio afecta al cálculo de las prestaciones por contingencias comunes y profesionales, con las particularidades previstas para cada supuesto.
Ejemplo práctico: ¿cómo puede afectar a lo que cobra un trabajador?
Imaginemos un trabajador con salario mensual que inicia una baja por enfermedad común el 10 de diciembre de 2026.
Sus bases de cotización por contingencias comunes han sido las siguientes:
- Octubre de 2026: 1.800 euros.
- Noviembre de 2026: 2.100 euros.
Con el sistema anterior, la base reguladora diaria sería de 70 euros (2.100 / 30).
Con el nuevo sistema, la base reguladora diaria será de 60 euros (1.800 / 30).
En una baja de 30 días naturales, aplicando los porcentajes generales de prestación por enfermedad común, el resultado sería:
| Concepto | Sistema anterior | Nuevo sistema |
|---|---|---|
| Base reguladora diaria | 70 € | 60 € |
| Prestación días 4 a 20 | 714 € | 612 € |
| Prestación días 21 a 30 | 525 € | 450 € |
| Total prestación | 1.239 € | 1.062 € |
En este ejemplo, el trabajador percibiría 177 euros menos de prestación con el nuevo sistema.
Este cálculo no contempla posibles complementos establecidos en el convenio colectivo, que podrían compensar total o parcialmente la diferencia.
¿Este cambio perjudica a todos los trabajadores?
No. El efecto dependerá de la evolución de las bases de cotización de cada trabajador.
Si las bases de cotización son estables, el cambio no supondrá ninguna diferencia económica.
Si el trabajador ha recibido una subida salarial reciente, podría resultar perjudicado, puesto que la nueva base reguladora no reflejaría todavía ese incremento.
Si la base de cotización ha disminuido, podría resultar beneficiado, ya que se utilizaría una base anterior más elevada.
Por tanto, no estamos ante una reducción generalizada de las prestaciones, sino ante un cambio en el período de referencia que puede beneficiar o perjudicar dependiendo de las circunstancias.
¿Por qué se modifica el sistema de cálculo?
La norma no establece expresamente una justificación específica para este cambio.
Una posible explicación sería facilitar la gestión administrativa de las prestaciones, utilizando bases de cotización que ya se encuentran comunicadas y consolidadas en la Seguridad Social.
No obstante, esta interpretación no constituye una justificación oficial recogida expresamente en la norma.
¿Qué ocurre si el trabajador acaba de incorporarse a la empresa?
La nueva regulación también contempla situaciones especiales para los trabajadores que no tienen una base de cotización correspondiente al penúltimo mes anterior a la baja en su empresa actual.
Si el trabajador ingresó en la empresa durante el mes anterior al inicio de la incapacidad temporal, se utilizará la base de cotización de ese mes anterior.
Si se incorporó durante el mismo mes en el que se produce la baja, se tomarán las bases correspondientes a los días transcurridos desde el alta hasta el día anterior a la baja médica.
De esta manera, se establecen reglas específicas para los trabajadores de reciente incorporación.
¿Cuándo entra en vigor esta modificación?
La nueva forma de calcular la base reguladora entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026.
Por tanto, las empresas y los profesionales encargados de la gestión laboral deberán tener en cuenta esta modificación para calcular correctamente las prestaciones de incapacidad temporal a partir de esa fecha.
Una modificación que conviene conocer
Aunque pueda parecer un cambio meramente técnico, la modificación del mes de referencia puede tener repercusiones económicas para los trabajadores y también para las empresas, especialmente cuando los convenios colectivos establecen complementos de incapacidad temporal.
Por ello, resulta importante revisar correctamente las bases de cotización aplicables y las condiciones establecidas en cada convenio colectivo.
Desde nuestra gestoría seguiremos informando sobre las novedades laborales y de Seguridad Social que afectan a empresas, autónomos y trabajadores.
Para más información puede ponerse en contacto con nosotros


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