La STS 2065/2025 aclara que el interés por mora salarial del artículo 29.3 ET se aplica automáticamente, sin necesidad de reclamación ni valoración judicial
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
En la Sentencia del Tribunal Supremo 2065/2025, de 8 de mayo, la Sala de lo Social confirma que, cuando una empresa se retrasa en el pago del salario, debe aplicar automáticamente un recargo del 10% anual sobre la cantidad debida, según lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Este interés:
Se genera por el simple hecho del retraso, sin que el trabajador tenga que reclamarlo.
Debe aplicarse de oficio por los tribunales si se acredita el impago o el pago fuera de plazo.
Solo se podría excluir en situaciones excepcionales y justificadas por la empresa.
¿Qué implica el artículo 29.3 ET?
Este precepto establece un interés moratorio legal del 10% anual para proteger al trabajador frente a demoras en el cobro de su salario. Es una medida automática, pensada para fomentar la puntualidad en los pagos por parte del empleador.
La STS 2065/2025 confirma que este interés:
No requiere una valoración judicial individualizada.
No depende de que haya una reclamación expresa por parte del trabajador.
Tiene carácter imperativo: no puede ser sustituido por lo que diga un convenio colectivo ni por acuerdos entre las partes.
¿Qué consecuencias tiene para las empresas?
El recargo por mora se aplica siempre que haya un retraso salarial, sin importar su causa ni su duración, salvo prueba de causa muy excepcional.
No es necesario que el trabajador lo solicite, ni que lo mencione en su demanda.
No es negociable: ningún convenio colectivo ni pacto puede eliminar o reducir este recargo, ya que se trata de un derecho mínimo legal.
¿Qué puede hacer la empresa para evitar conflictos?
Revisar los plazos de pago y evitar cualquier demora, aunque sea mínima.
Implementar mecanismos internos de control y validación de nóminas.
Documentar cualquier situación excepcional que pueda justificar un retraso (aunque será difícil que prospere).
Consultar con asesoría laboral ante dudas o cambios normativos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el interés por mora salarial?
Es un recargo del 10% anual que se aplica de forma automática sobre cualquier cantidad salarial abonada fuera de plazo. Está previsto en el art. 29.3 ET.
¿Desde cuándo se genera?
Desde el día siguiente al vencimiento del salario (normalmente, el último día hábil del mes). Por ejemplo, si el sueldo se paga con una semana de retraso, ese periodo ya devenga intereses.
¿Cuándo se puede evitar?
Solo en casos excepcionales muy concretos, como errores externos no imputables a la empresa o causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas. No basta con invocar problemas de liquidez o fallos administrativos.
¿Se aplica también a indemnizaciones por despido?
No. Este recargo del 10% solo afecta a conceptos salariales. En el caso de indemnizaciones por despido, si hay retraso, podrían aplicarse intereses con base en el artículo 1108 del Código Civil, pero solo si se solicitan expresamente y lo reconoce el juez.
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