¿Puedo tirar ya estos papeles? Lo que dice la ley (y el Supremo) sobre la prescripción y la revisión de Hacienda
Una duda muy habitual en el despacho es:
“¿Cuánto tiempo tengo que guardar esta documentación?”
Y nuestra respuesta siempre es la misma:
«Depende. El plazo general de prescripción es de 4 años, pero hay importantes matices».
Desde 2015, la Ley General Tributaria permite a Hacienda revisar documentación de ejercicios prescritos si esa documentación afecta a ejercicios que aún no han prescrito.
Esto lo recoge el artículo 115.2 de la LGT y ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en varias sentencias recientes, como la STS 1439/2025.
¿Qué dice exactamente la ley?
Desde la reforma de la LGT por la Ley 34/2015, el artículo 115.2 establece:
“El ejercicio de la potestad de comprobación e investigación podrá alcanzar hechos, actos, elementos […] aunque se refieran a períodos prescritos, cuando surtan efectos en obligaciones tributarias no prescritas.”
Es decir: Hacienda no puede liquidar ejercicios prescritos, pero sí puede revisar documentación antigua si tiene efectos en ejercicios vivos.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
La STS 1439/2025, junto a otras resoluciones como la STS 425/2024, ratifica este criterio legal.
El Supremo considera que esta posibilidad no vulnera la seguridad jurídica, porque no se reabre el ejercicio prescrito, sino que se verifica correctamente el ejercicio no prescrito que depende de información anterior.
También advierte que esta comprobación debe hacerse de forma proporcionada y justificada: no se trata de abrir inspecciones ilimitadas.
Ejemplos prácticos
🔹 1. Compensación de bases imponibles negativas
Una empresa tuvo una pérdida en 2013 y generó una base imponible negativa de 40.000 €.
En 2019 decide compensarla.
En 2023, Hacienda comprueba el ejercicio 2019 y exige ver la contabilidad de 2013.
🟢 Puede hacerlo. Aunque 2013 esté prescrito, esa base afecta directamente a 2019, que no lo está.
🔹 2. Amortizaciones de inmovilizado
En 2015 se compra una maquinaria con un plan de amortización a 10 años.
Cada año se deduce una parte de esa amortización, hasta 2025.
En 2024, Hacienda revisa el IS de 2021 y pide ver la factura original de compra de 2015.
🟢 Puede hacerlo. Aunque 2015 esté prescrito, la amortización afecta directamente a 2021, ejercicio aún no prescrito.
🔹 3. IVA soportado indebidamente deducido en un ejercicio posterior
Un autónomo recibe una factura en 2018 y no la deduce.
En 2022 decide incluirla en una rectificación del IVA.
En 2025, Hacienda revisa el modelo 303 de 2022 y pide ver la factura original de 2018.
🟢 Puede hacerlo. Aunque 2018 esté prescrito, la deducción se ha aplicado en 2022, dentro de plazo.
¿Cuánto tiempo conservo la documentación?
| Tipo de documento | ¿Plazo general? | ¿Recomendación realista? |
|---|---|---|
| Facturas y libros contables | 4 años desde la presentación | Mantener mínimo 6 años, o más si tiene efectos posteriores |
| Bases negativas o deducciones pendientes | Hasta 10 años (art. 66 bis LGT) | Guardar el origen y su trazabilidad completa |
| Bienes amortizables | 4 años desde la última amortización | Guardar documentación hasta el fin del plan de amortización + 4 años |
Conclusión
El plazo general de prescripción no significa que se pueda tirar todo a los 4 años.
La Ley General Tributaria permite comprobar ejercicios prescritos si hay efectos posteriores, y así lo confirma la jurisprudencia más reciente.
Nuestro consejo como profesionales:
Antes de destruir documentos, asegúrate de que no tienen efecto fiscal en ejercicios posteriores. Porque si lo tienen, todavía pueden ser requeridos.
Para más información, puedes contactar con nuestro despacho.
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