La obligación de presentar la Declaración del IRPF por el mero hecho de percibir prestación por desempleo ha sido suprimida y ya no figura en la Ley General de la Seguridad Social. Analizamos la evolución de esta obligación en los dos últimos años:
En 2024 se introdujo en la Ley General de la Seguridad Social una modificación relevante: se añadió una nueva obligación para las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo.
Concretamente, se incorporó una letra k) en los artículos 271.1 y 299.1 de la LGSS, que establecía la obligación de presentar anualmente la Declaración del IRPF como requisito para mantener la prestación.
Esta medida generó una importante inquietud, ya que suponía obligar a declarar incluso a personas con ingresos muy reducidos.
¿Qué ocurrió en la campaña anterior (ejercicio 2024)?
Aunque esa obligación estaba formalmente en vigor, su aplicación se pospuso para la campaña correspondiente al ejercicio 2024 (declaración presentada en 2025).
Es decir:
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La letra k) seguía figurando en la Ley.
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Pero no se exigió su cumplimiento en esa campaña concreta.
¿Qué ocurre ahora para la campaña de Renta 2025 (declaración en 2026)?
La situación es distinta.
La obligación específica de declarar por el mero hecho de percibir prestación por desempleo ha sido suprimida expresamente de la Ley General de la Seguridad Social mediante una norma posterior.
Esto significa que:
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Ya no existe esa obligación en los artículos 271.1 y 299.1.
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No se trata de un nuevo aplazamiento.
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La exigencia ha desaparecido del texto legal.
Por tanto, en la campaña correspondiente al ejercicio 2025 (a presentar en 2026), no es obligatorio presentar la declaración únicamente por haber cobrado el paro.
Importante: cobrar el paro no exime de las obligaciones generales del IRPF
La eliminación de esa obligación específica no significa que los perceptores del paro estén automáticamente exentos de presentar la declaración.
Se aplican, como siempre, las reglas generales del IRPF.
Habrá obligación de declarar si:
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Se superan los límites de ingresos establecidos en la normativa del IRPF.
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Se han tenido dos o más pagadores y se superan los importes previstos legalmente.
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Se han obtenido rendimientos de actividades económicas.
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Se han percibido rentas del capital (intereses, dividendos).
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Se han transmitido inmuebles o activos financieros.
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O concurre cualquier otra circunstancia que obligue a declarar según la normativa tributaria.
La prestación por desempleo tiene la consideración de rendimiento del trabajo y se suma al resto de rentas del contribuyente.
Ejemplos prácticos
🔹 Solo prestación por desempleo de 8.000 € y ningún otro ingreso
En principio, no estaría obligado a presentar declaración si no supera los límites generales.
🔹 Prestación por desempleo + trabajo durante parte del año
Al existir dos pagadores (empresa y SEPE), puede existir obligación de declarar aunque el importe total no sea elevado.
🔹 Prestación por desempleo + alquiler de vivienda
Si existen rendimientos del capital inmobiliario, normalmente habrá obligación de declarar.
🔹 Prestación por desempleo + intereses bancarios o venta de acciones
Las rentas del capital o ganancias patrimoniales pueden generar obligación.
Conclusión
En la campaña de Renta 2025:
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No existe una obligación automática de declarar por el mero hecho de haber percibido desempleo.
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Pero sí puede existir obligación en función del nivel de ingresos y del conjunto de circunstancias personales y económicas.
Cada caso debe analizarse de forma individual.
Si has percibido prestación por desempleo durante 2025 y tienes dudas sobre si estás obligado a presentar declaración, podemos estudiar tu situación concreta y asesorarte para evitar errores o posibles incidencias futuras.
Para más información sobre este tema y otros aspectos fiscales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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