¿Qué es el Régimen de emplead@s de hogar?
El régimen de emplead@s del hogar comprende las tareas domésticas, el cuidado y atención de la familia, y otros trabajos complementarios, como jardinería o conducción de vehículos. Desde 2012, este régimen está integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque mantiene ciertas peculiaridades que es fundamental conocer para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y una correcta gestión laboral.
Normativa Aplicable
El marco legal para la contratación de emplead@s del hogar se encuentra recogido en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Además, desde octubre de 2022, con la ratificación del Convenio 189 de la OIT, se han equiparado ciertos derechos de emplead@s del hogar con los del resto de los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo el acceso al desempleo.
Servicios que Ofrecemos
- Inscripción del empleador en la Seguridad Social: Tramitamos la asignación del Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) necesario para dar de alta a una emplead@ del hogar.
- Elaboración del contrato de trabajo: Diseñamos contratos personalizados que cumplen con los requisitos legales, adaptándolos a las condiciones pactadas entre las partes (jornada, salario, vacaciones, etc.). Además, gestionamos el registro del contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Altas, bajas y modificaciones en la Seguridad Social: Gestionamos las altas, bajas y modificaciones de datos, asegurando que siempre se cumplan los plazos legales.
- Elaboración mensual de nóminas: Calculamos las nóminas conforme a la normativa vigente, incluyendo las horas trabajadas, las deducciones por Seguridad Social y las retenciones fiscales, si corresponde.
- Asesoramiento y gestión para el cumplimiento de las obligaciones de registro horario y prevención de riesgos laborales
Procedimiento para Contratar a una Emplead@ del Hogar
- Inscripción del Empleador: El empleador debe registrarse como tal en la Seguridad Social y obtener un Código de Cuenta de Cotización específico para emplead@s del hogar.
- Elaboración del Contrato: El contrato debe incluir:
- Datos del empleador y del trabajador.
- Jornada de trabajo (horas semanales).
- Salario (no inferior al Salario Mínimo Interprofesional prorrateado en 12 pagas).
- Periodo de prueba (si se pacta).
- Descansos y vacaciones (14 días festivos, 30 días naturales de vacaciones anuales).
Si los servicios van a durar más de 4 semanas, es obligatorio formalizar un contrato por escrito y conservar una copia firmada por ambas partes. En caso contrario, se presume un contrato indefinido y a jornada completa.
- Alta en la Seguridad Social: El alta debe gestionarse antes del inicio de la actividad. Es posible realizar el alta con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día de inicio. Si se tramita fuera de plazo (hasta 30 días después del inicio), se pagará la cuota desde la fecha indicada como inicio de actividad.
- Pago de Cuotas: Desde 2023, el empleador es el único responsable de ingresar las cuotas mensuales mediante domiciliación bancaria. La cuota incluye la aportación del empleador y la del trabajador, descontada del salario.
Cómo se Calcula la Nómina de emplead@s del hogar
- Salario Base: Debe respetar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
- Horas Extraordinarias: Si el contrato incluye horas adicionales, estas deben abonarse según lo acordado o compensarse con descanso equivalente.
- Pagas Extraordinarias: Pueden prorratearse en las 12 mensualidades o abonarse en junio y diciembre.
- Deducciones: Se descuentan las cuotas de Seguridad Social correspondientes al trabajador.
Ejemplo de cálculo de una nómina mensual:
- Salario bruto: 1.200 €
- Cuota Seguridad Social (4,7%): 56,40 €
- Salario neto: 1.143,60 €
Cotizaciones a la Seguridad Social
Las bases de cotización para emplead@s del hogar en 2024 se calculan según la siguiente tabla:
| Tramo | Retribución mensual (€) | Base de cotización (€) |
|---|---|---|
| 1 | Hasta 306,00 | 284,00 |
| 2 | Desde 306,01 hasta 474,00 | 405,00 |
| 3 | Desde 474,01 hasta 644,00 | 559,00 |
| 4 | Desde 644,01 hasta 814,00 | 729,00 |
| 5 | Desde 814,01 hasta 986,00 | 901,00 |
| 6 | Desde 986,01 hasta 1.153,00 | 1.069,00 |
| 7 | Desde 1.153,01 hasta 1.323,00 | 1.323,00 |
| 8 | Desde 1.323,01 | Retribución mensual |
La cuota mensual se calcula aplicando los siguientes porcentajes a la base de cotización:
Contratos indefinidos:
- Cuota del empleador: 23,6% (contingencias comunes) + 1,5% (contingencias profesionales) + 0,55% (desempleo) + 0,58% (mecanismo de equidad intergeneracional) + 0,2% (FOGASA).
- Cuota del trabajador: 4,7% (contingencias comunes) + 1,55% (desempleo) + 0,12% (mecanismo de equidad intergeneracional).
Contratos temporales:
- Cuota del empleador: 23,6% (contingencias comunes) + 1,5% (contingencias profesionales) + 6,7% (desempleo) + 0,12% (mecanismo de equidad intergeneracional) + 0,2% (FOGASA).
- Cuota del trabajador: 4,7% (contingencias comunes) + 1,6% (desempleo) + 0,12% (mecanismo de equidad intergeneracional).
Bonificaciones y Ayudas
- Descuento del 20% en contingencias comunes.
- 80% de descuento en desempleo y FOGASA.
- Bonificación del 100% por contratación de víctimas de violencia de género o sustituciones por riesgos laborales.
- Reducción del 45% para familias numerosas.
- 75% de reducción en incapacidad temporal para emplead@s mayores de 62 años.
Prestaciones Cubiertas por el Alta en la Seguridad Social de emplead@s de hogar
Los empleados de hogar tienen derecho a las siguientes prestaciones:
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral (incapacidad temporal).
- Baja por enfermedad profesional o accidente laboral (incapacidad temporal).
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo o lactancia.
- Incapacidad permanente.
- Prestaciones familiares.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).
- Cuidados de menores por cáncer u otra enfermedad grave.
- Desempleo (incluido desde octubre de 2022).
Ventajas de Contratar Nuestros Servicios
- Cumplimiento Normativo: Garantizamos que todas las gestiones cumplen con la legislación vigente.
- Ahorro de Tiempo: Nos encargamos de todos los trámites administrativos y legales.
- Tranquilidad: Contarás con asesoramiento personalizado para resolver cualquier duda o incidencia.
Si necesitas más información o quieres empezar a gestionar tu servicio doméstico, no dudes en contactarnos.
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