Con la crisis del Covid 19, una de las cargas más importantes que tienen que asumir las empresas y autónomos es la renta del alquiler.
El RD Ley 15/2020 de22 de abril establece mecanismos para “aliviar” esta carga, de tal forma que aquellos inquilinos que cumplan una serie de requisitos podrán solicitar la moratoria de la renta.
Estos mecanismos se aplicarán en el caso de que no haya habido un acuerdo previo entre las partes. La solicitud podrá realizarse hasta el próximo 23 de mayo.
Para poder solicitarlo, se deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán ser acreditados:
- Estar afiliados y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma ( 14 de marzo) en régimen de autónomos ó mutualidades alternativas
o
- Si se trata de una PYME, que su volumen de activo e importe neto de la cifra de negocios durante dos ejercicios consecutivos no supere en los dos últimos ejercicios los 4 y 8 millones de euros respectivamente, o que el número medio de trabajadores en el último ejercicio no sea superior a 50.
Y además:
- Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma, ó por órdenes dictadas por la autoridad competente ( se requerirá certificado de la AEAT)
O
- Que sin haber quedado suspendida, haya sufrido una reducción de facturación superior al 75% en el mes anterior al que se solicite la moratoria, con respecto a la media del mismo trimestre del año anterior ( se requerirá declaración responsable)
Los efectos de esta solicitud varían en función de la condición del arrendador:
- Si se trata de un gran tenedor ( más de 10 inmuebles) ó entidad pública, se aplicará de forma automática esta moratoria, durante el tiempo que dure el estado de alarma y hasta 4 meses posteriores si fuera necesario.
Si el arrendador no es un gran tenedor, no está obligado a aceptar esta moratoria, pero sí se establece la posibilidad de destinar el importe depositado en concepto de fianza al pago de este alquiler. El inquilino tendrá un año para reponer esas cantidades.
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