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Comienza la campaña de la Renta 2025: ya puedes consultar tus datos fiscales

Inicio » Noticias » Comienza la campaña de la Renta 2025: ya puedes consultar tus datos fiscales

18 marzo 2026 //  by Joysa

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 calienta motores y los contribuyentes ya pueden acceder a sus datos fiscales desde hoy, 18 de marzo de 2026, adelantándose incluso a las fechas inicialmente previstas.

Este acceso anticipado permite revisar con tiempo la información que maneja la Agencia Tributaria y preparar la declaración con mayor seguridad.

Según el calendario oficial, la campaña arrancará el 8 de abril de 2026 y se extenderá hasta el 30 de junio, con diferentes modalidades de presentación .

Fechas clave de la campaña de Renta 2025

  • Desde el 18 de marzo: acceso a datos fiscales

  • 8 de abril – 30 de junio: presentación por internet

  • 6 de mayo – 30 de junio: presentación telefónica (cita desde 29 de abril)

  • 1 de junio – 30 de junio: atención presencial (cita desde 29 de mayo)

  • 25 de junio: último día para domiciliar el pago

Clave fundamental: los datos fiscales NO son la declaración

La propia Agencia Tributaria insiste en algo que muchos contribuyentes pasan por alto:
👉 los datos fiscales deben revisarse siempre.

Aunque Hacienda incorpora gran cantidad de información (rendimientos del trabajo, intereses, inmuebles, etc.), no incluye todos los datos necesarios para una correcta declaración.

De hecho, es habitual que falten:

  • Deducciones autonómicas (familia, vivienda, nacimiento, etc.)

  • Cuotas sindicales o colegios profesionales

  • Gastos deducibles en actividades económicas

  • Información correctamente imputada en alquileres o transmisiones

Por tanto, confirmar el borrador sin revisar puede suponer pagar de más… o cometer errores sancionables .

Ojo con los casos en los que SÍ estás obligado a declarar

Existe la creencia general de que “si no llego a 22.000 € no tengo que declarar”.
⚠️ Esto no siempre es así.

Algunos casos habituales que cambian los límites:

  • Dos o más pagadores

    • El límite baja a unos 15.876 € si el segundo pagador supera 1.500 €

    • 👉 Importante: el SEPE cuenta como segundo pagador

  • Empleadas de hogar

    • Sus rendimientos no están sometidos a retención, por lo que la obligación de declarar la marca un límite más bajo.

  • Personas con prestaciones o subsidios

    • Pueden alterar los límites o generar obligación

  • Autónomos

    • 👉 Siempre obligados a declarar, independientemente de ingresos

  • Ingresos con retenciones incorrectas o inexistentes

En muchos de estos casos, el contribuyente no está obligado según la regla general… pero sí en su situación concreta.

Novedades relevantes en la Renta 2025

Esta campaña incorpora algunos cambios que conviene tener en cuenta:

  • Nueva deducción para rentas bajas, que puede alcanzar hasta 340 €

  • Cambios en la tributación del ahorro, con ajustes en los tipos

  • Mantenimiento de deducciones por eficiencia energética

  • Deducciones autonómicas

Además, siguen cobrando importancia deducciones habituales que muchas veces se olvidan, como:

  • Guardería

  • Alquiler

  • Donativos

  • Mejora de eficiencia energética en viviendas

Conclusión: anticiparse marca la diferencia

El hecho de que ya se puedan consultar los datos fiscales desde el 18 de marzo permite trabajar con margen, analizar cada caso y optimizar el resultado de la declaración.

No se trata solo de cumplir, sino de hacer una declaración correcta y fiscalmente eficiente.

¿Te ayudamos con tu declaración?

En nuestro despacho analizamos cada caso de forma individual, teniendo en cuenta todos los aspectos fiscales relevantes para:

✔️ Evitar errores
✔️ Aplicar todas las deducciones posibles
✔️ Optimizar el resultado

📩 Nos ponemos a tu disposición para la elaboración de tu declaración de la Renta 2025.

Para más información sobre este tema y otros aspectos fiscales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

También te puede interesar:

    • Herencias
    • Tratamiento fiscal prestación por cese de autónomos
    • Tributación conjunta en guarda compartida

 

 

 

 

 

 

 

 

Categoría: Noticia

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