¿Declaración conjunta o individual? ¿Y si estoy separado? ¿Puedo incluir a mis hijos si convivo con otra persona?
Incluir a los hijos en la declaración de la Renta puede tener implicaciones importantes en el resultado final. Este artículo aclara las diferencias entre hacer declaración conjunta o aplicar el mínimo por descendientes, qué ocurre en casos de separación o divorcio y qué límites existen cuando se convive con otra persona distinta del otro progenitor. Todo explicado de forma clara, con normativa y jurisprudencia actualizada.
¿Qué es la unidad familiar en el IRPF?
La unidad familiar, según el artículo 82 de la Ley del IRPF, puede ser de dos tipos:
1. Unidad familiar con cónyuges no separados legalmente
Formada por:
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Ambos cónyuges, y
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Los hijos menores no emancipados y mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. Unidad familiar monoparental
Formada por:
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Un solo progenitor (viudo, separado legalmente o soltero), y
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Los hijos que convivan exclusivamente con él, en los mismos términos.
⚠️ Cada persona solo puede formar parte de una unidad familiar.
Mínimo por descendientes vs. Declaración conjunta
Son dos mecanismos diferentes con efectos distintos en la declaración del IRPF:
✅ Mínimo por descendientes
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Se aplica tanto en declaraciones individuales como conjuntas.
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Reduce la base liquidable general y se reconoce por cada hijo que conviva con el contribuyente y dependa económicamente.
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Si los padres están separados con custodia compartida, el mínimo se reparte por mitades, salvo pacto en contrario.
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No exige formar una unidad familiar con los hijos.
Requisitos para aplicar el mínimo por descendientes:
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El descendiente debe ser:
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Menor de 25 años a 31 de diciembre del año fiscal, o
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De cualquier edad si está incapacitado judicialmente y sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
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Debe convivir con el contribuyente.
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No puede haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 € (excluidas las rentas exentas).
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No puede haber obtenido rentas superiores a 8.000 € anuales (excluidas las exentas).
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Debe depender económicamente del contribuyente.
⚠️ Por tanto, el mínimo por descendientes puede aplicarse hasta los 25 años, siempre que se cumplan los requisitos anteriores.
✅ Declaración conjunta
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Solo se puede hacer si se forma unidad familiar (según los supuestos anteriores).
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Supone aplicar una reducción en la base imponible general:
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3.400 € si se trata de una unidad familiar con ambos cónyuges.
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2.150 € si es unidad monoparental.
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No impide aplicar el mínimo por descendientes si se cumplen los requisitos.
⚠️ Los hijos solo pueden incluirse en una declaración conjunta si son menores de edad (menores de 18 años) o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
Es decir:
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Hasta los 18 años pueden incluirse en la unidad familiar para declaración conjunta.
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Hasta los 25 años pueden dar derecho al mínimo por descendientes.
¿Qué pasa en casos de separación o divorcio?
Cuando los progenitores están separados o divorciados:
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Ambos pueden aplicar el mínimo por descendientes, si hay custodia compartida, en proporción al tiempo de convivencia con los hijos.
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Si uno tiene la custodia exclusiva, solo ese progenitor podrá aplicarlo.
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Solo uno de los progenitores podrá incluir a los hijos en una declaración conjunta, si conviven exclusivamente con él.
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La declaración conjunta será entonces como unidad monoparental.
¿Y si convivo con otra persona que no es el otro progenitor?
Este punto ha sido objeto de interpretación por la Administración y resuelto por la jurisprudencia.
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Para aplicar la reducción por tributación conjunta en unidad monoparental (2.150 €), se exige convivencia exclusiva del progenitor con los hijos.
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Si el progenitor convive con una tercera persona (nueva pareja o adulto, aunque no estén casados ni tengan hijos comunes), no se considera que exista una unidad familiar monoparental válida.
🧾 Jurisprudencia relevante:
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Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2022 (recurso 2772/2020):
Establece que la convivencia con otra persona adulta excluye la posibilidad de aplicar la reducción por unidad monoparental, aunque no exista vínculo matrimonial ni hijos comunes.
“No cabe aplicar la reducción por unidad familiar monoparental cuando el progenitor convive con otra persona adulta con la que no está casado, aunque no haya vínculo legal”.
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Consulta vinculante V1373-18: confirma el mismo criterio.
En estos casos, sí puede aplicarse el mínimo por descendientes, pero no se puede hacer declaración conjunta como unidad familiar monoparental.
¿Y si me caso con esa nueva pareja?
En ese caso, se puede formar una nueva unidad familiar completa:
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El nuevo cónyuge, el progenitor y los hijos formarán una unidad familiar del artículo 82.1.1º.
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Se podrá presentar declaración conjunta incluyendo a todos ellos.
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Se aplicará la reducción de 3.400 € por tributación conjunta (no la de 2.150 €).
El otro progenitor, si existe custodia compartida, podría aplicar la mitad del mínimo por descendientes en su declaración individual. Si no la hay, no podrá aplicarlo ni formar unidad familiar con los hijos.
Conclusión
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El mínimo por descendientes es una reducción por circunstancias personales que puede aplicarse en cualquier modalidad de declaración.
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La declaración conjunta requiere formar una unidad familiar, y tiene una reducción específica que no es compatible con convivencias ajenas al núcleo familiar.
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En caso de separación, la posibilidad de declarar de forma conjunta con los hijos depende tanto de la custodia como de la convivencia exclusiva.
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La convivencia con otra persona distinta del otro progenitor puede impedir la declaración conjunta como familia monoparental, salvo que exista matrimonio y se forme una nueva unidad familiar completa.
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