Cuando una persona solicita la pensión de jubilación (o también una pensión de viudedad o incapacidad), hay dos beneficios importantes que pueden aplicarse si ha tenido hijos. Muchas personas los desconocen o no saben cómo se solicitan, y sin embargo, pueden suponer un aumento de la pensión mensual o incluso marcar la diferencia entre acceder o no a la jubilación.
Estos beneficios son:
-
El complemento para la reducción de la brecha de género
-
El reconocimiento como cotizados de los periodos dedicados al cuidado de hijos menores de 6 años (llamado “situación asimilada al alta”)
Aunque están relacionados, son cosas distintas. Y sí: son compatibles entre sí si se cumplen los requisitos.
1. El complemento para la reducción de la brecha de género
Este complemento se aplica desde el 4 de febrero de 2021 y tiene por objetivo compensar el efecto que suele tener la maternidad o paternidad sobre la carrera profesional (por interrupciones, reducciones de jornada, etc.).
¿Cuánto se cobra?
En 2025, la cuantía es de 35,90 € al mes por cada hijo (biológico o adoptado), con un máximo de cuatro hijos. Es decir, hasta 143,60 € mensuales adicionales en la pensión.
¿Quién puede cobrarlo?
Cualquier persona —mujer u hombre— que haya tenido hijos y cause una pensión contributiva (de jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
¿Qué requisitos hay?
Aquí es donde entran los matices importantes:
-
Solo puede cobrarlo uno de los dos progenitores por los mismos hijos.
-
Se concede al que tenga la pensión de menor cuantía, salvo que se renuncie expresamente.
-
En el caso de los hombres, hasta mayo de 2025 se exigía además que demostrasen que su carrera profesional se vio perjudicada por la paternidad.
Pero esto ya no es legal.
¿Qué cambió en 2025?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 15 de mayo de 2025, declaró discriminatorio el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), porque exigía más requisitos a los hombres que a las mujeres para acceder al complemento.
Desde entonces:
✅ Los hombres ya no tienen que acreditar perjuicio en su carrera
✅ Basta con que tengan hijos y su pensión sea inferior
✅ Si ya lo cobraba la madre, y el padre lo reclama y le corresponde, se le retira a la madre y se concede al padre
Ejemplo práctico 1:
Antonio y Carmen tienen dos hijos. Antonio se jubila con una pensión de 1.100 € y Carmen con una pensión de 1.400 €. Hasta ahora, Carmen recibía el complemento por brecha de género sin necesidad de solicitarlo.
Tras la sentencia del TJUE, Antonio reclama el complemento (71,80 € al mes) por tener la pensión más baja, y se le concede.
Carmen deja de percibirlo, porque solo puede cobrarlo uno de los dos.
¿Y si la pensión fue reconocida antes de 2021?
Entre enero de 2016 y febrero de 2021, existía un complemento similar, pero solo se concedía a las mujeres con 2 o más hijos.
Tras otra sentencia del TJUE en 2019, se reconoció que esa exclusión también era discriminatoria, y muchos hombres que se jubilaron en ese periodo han conseguido que se les reconozca este complemento con efectos retroactivos.
⚠️ En este caso, si el hombre lo reclama y cumple los requisitos, puede obtenerlo aunque la madre ya lo esté cobrando.
Es decir: ambos progenitores pueden cobrarlo por los mismos hijos, algo que ya no es posible desde 2021.
Ejemplo práctico 2:
Luis se jubiló en 2018 con dos hijos y no se le concedió el complemento por ser hombre. En 2023 reclama en base a la sentencia europea, y tras procedimiento judicial, lo obtiene con efectos retroactivos desde su jubilación.
Su esposa ya lo cobraba, pero no se lo retiran a ella, porque en ese periodo la ley no lo prohibía expresamente.
2. Reconocimiento como cotizado del cuidado de hijos menores de 6 años
Este es un beneficio distinto: no te da dinero directo, pero te puede ayudar a acceder a la pensión o a mejorar su cálculo.
¿Qué se reconoce?
Si estuviste sin trabajar ni cotizar por cuidar de un hijo menor de 6 años, y antes habías estado en alta en la Seguridad Social, puedes pedir que ese periodo se considere como situación “asimilada al alta”.
Esto significa que se cuenta como tiempo cotizado a efectos de:
-
Alcanzar el mínimo de cotización necesario para jubilarte
-
Evitar lagunas en la carrera de cotización
-
Acceder a la jubilación anticipada, donde se exige estar en alta o asimilado al alta
¿Lo aplica el INSS de oficio?
No. Debes solicitarlo expresamente.
Al presentar la solicitud de pensión, debes:
-
Indicarlo en el formulario (en el apartado “otros datos”)
-
Adjuntar:
-
Libro de familia
-
Una declaración responsable en la que expliques que en ese periodo estabas sin trabajar por cuidado del menor
-
Y, si lo tienes, documentación adicional (baja laboral, certificado negativo del SEPE, etc.)
-
Ejemplo práctico 3:
Laura dejó de trabajar en 2012 tras el nacimiento de su hijo y volvió a cotizar en 2016. En su vida laboral hay un “vacío” de 4 años.
Al pedir la pensión en 2025, indica expresamente que solicita que se le reconozca ese periodo como “asimilado al alta por cuidado de hijo menor de 6 años”.
El INSS se lo concede, y esos 4 años cuentan como cotizados, lo que le permite acceder a la jubilación anticipada con coeficientes más favorables.
¿Y si no había trabajado antes de tener hijos?
En ese caso, no se puede reconocer ese periodo como asimilado al alta, porque la ley exige que se hubiese estado previamente en alta o en situación similar (por ejemplo, cobrando el paro, excedencia, etc.).
¿Se pueden aplicar ambos beneficios a la vez?
Sí, son compatibles y se pueden reforzar mutuamente.
Por ejemplo:
-
Si pides que se reconozca un periodo como asimilado al alta por cuidado de hijos, eso puede ayudarte a cumplir los requisitos para la pensión.
-
Y además, puedes recibir el complemento de brecha de género por esos hijos, si tu pensión es contributiva.
En resumen
Tener hijos puede suponer una mejora real en tu pensión, pero solo si conoces tus derechos y los solicitas correctamente.
| Beneficio | ¿Qué hace? | ¿Quién lo puede solicitar? | ¿Se solicita expresamente? |
|---|---|---|---|
| Complemento por brecha de género | Aumenta el importe mensual de la pensión | Progenitor con pensión más baja, con 1 o más hijos | Se aplica de oficio, pero se puede reclamar |
| Reconocimiento de cuidado de hijos (alta) | Suma años como cotizados | Progenitor que interrumpió su carrera tras haber estado de alta | ❗ Sí, hay que declararlo y justificarlo |
Si estás cerca de la jubilación o ya cobras una pensión y no te informaron de esto, consulta tu caso: puede que estés dejando de percibir un derecho económico importante.
Y si eres hombre y solicitaste la pensión entre 2016 y 2021, todavía estás a tiempo de reclamar el complemento por hijos, incluso aunque ya lo esté cobrando la madre.
¿Te gustaría que te ayudemos a revisar tu caso o redactar el escrito para solicitar el complemento o el reconocimiento de periodos como cotizados? Contacta con nosotros
También te puede interesar:


Colegio de Gestores