La problemática de las ocupaciones de viviendas —tanto las ocupaciones ilegales como las situaciones de “inquiokupas” (inquilinos que dejan de pagar pero permanecen en el inmueble)— sigue creciendo en España. A los perjuicios personales, patrimoniales y legales que sufren los propietarios, se suma un aspecto menos visible pero igual de importante: las consecuencias fiscales en el IRPF.
Ocupación ilegal: cuando el propietario pierde la disponibilidad del inmueble
En los casos de ocupación ilegal en sentido estricto, es decir, cuando terceros acceden a la vivienda sin contrato ni consentimiento, el propietario no tiene obligación de tributar por imputación de rentas inmobiliarias desde el momento en que se acredita la pérdida de disponibilidad del bien y se ha iniciado un procedimiento judicial de recuperación.
Así lo ha reiterado la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes (V1197-20, V1308-21, V0514-23), y la propia Agencia Tributaria lo recoge en su Manual de IRPF.
El artículo 85 de la Ley del Impuesto establece que los inmuebles urbanos no afectos ni alquilados generan una renta imputada, salvo que el propietario no tenga su uso o disponibilidad, como ocurre en las ocupaciones ilegales.
Por tanto, si el propietario demuestra que ha interpuesto la demanda o iniciado las diligencias para recuperar la vivienda, no tendrá que imputar renta alguna mientras dure la ocupación.
La clave está en documentar la situación: denuncia, demanda judicial, actas notariales o informes policiales que acrediten la falta de posesión.
Inquiokupas: el inquilino que no paga pero sigue en el inmueble
Distinto es el caso del inquilino moroso, que mantiene el contrato de arrendamiento aunque deje de abonar las rentas.
En este supuesto sí existe un contrato válido y, por tanto, el rendimiento del capital inmobiliario sigue siendo exigible.
La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de junio de 2025 —recogida en diversos medios— ha recordado que, aunque el propietario no perciba efectivamente las rentas, debe declararlas en su IRPF, porque el artículo 22 de la Ley del Impuesto ya establece que el rendimiento se calcula “por la totalidad de las rentas exigibles” y no sólo las cobradas.
Es decir, la obligación de declarar los alquileres impagados no es nueva: viene recogida en la propia LIRPF. Lo novedoso es que el TEAC ha confirmado esta interpretación de forma expresa, zanjando la controversia que existía en algunos tribunales inferiores.
¿Qué puede hacer el arrendador para mitigar el impacto fiscal?
Aunque el golpe es evidente —porque Hacienda obliga a tributar por ingresos no percibidos—, la ley permite amortiguar el efecto a través de la deducción por saldos de dudoso cobro:
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Pasados seis meses desde el impago, o
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Desde que el deudor es declarado en concurso, o
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Desde que se interpone demanda judicial de desahucio o reclamación de cantidad,
el propietario podrá deducir el importe impagado como gasto deducible en el rendimiento del capital inmobiliario.
Si más adelante recupera la deuda (total o parcialmente), deberá declararla como ingreso en el ejercicio en que se produzca el cobro.
De esta forma, el impacto fiscal se “reordena” en el tiempo, ajustándose al principio de devengo del impuesto.
Diferencias clave entre ocupación ilegal e inquilino moroso
| Situación | Existencia de contrato | Tipo de renta en IRPF | ¿Tributa aunque no cobre? | Posibilidad de deducir impago |
|---|---|---|---|---|
| Ocupación ilegal (sin contrato) | ❌ No | Imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 LIRPF) | ❌ No, si acredita la ocupación y la pérdida de disponibilidad | ❌ No procede |
| Inquilino moroso (“inquiokupa”) | ✅ Sí | Rendimiento del capital inmobiliario (art. 22 LIRPF) | ✅ Sí, por rentas exigibles | ✅ Sí, pasados 6 meses o con demanda |
Conclusión
La fiscalidad no perdona, ni siquiera en los casos en que el propietario es doblemente perjudicado: primero por la ocupación y después por la obligación de declarar.
Por eso es fundamental distinguir entre ocupación ilegal e impago contractual, reunir toda la documentación que acredite la situación real del inmueble y aplicar correctamente las deducciones y exenciones que la ley permite.
👉 En resumen:
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Si te han ocupado la vivienda sin contrato: no imputas renta si inicias el procedimiento judicial.
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Si tienes un inquilino moroso: declaras las rentas exigibles, pero puedes deducirlas como incobradas al cabo de seis meses o antes, si hay demanda o concurso.
El impacto económico puede mitigarse con una correcta planificación fiscal y una actuación rápida ante la ocupación.
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