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Contrato de formación en alternancia: ahora también para los hijos del titular de la actividad

Inicio » Noticias » Contrato de formación en alternancia: ahora también para los hijos del titular de la actividad

9 agosto 2025 //  by Joysa

El contrato de formación en alternancia se consolida como una de las fórmulas más interesantes para facilitar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral. Permite combinar el trabajo retribuido con la formación oficial, al tiempo que ofrece importantes incentivos para las empresas.

Una de las preguntas más frecuentes entre autónomos y titulares de pequeños negocios es si pueden utilizar esta modalidad para contratar a sus propios hijos. La respuesta es que sí, con condiciones, y recientemente se han aclarado los requisitos en este sentido.

 ¿Qué permite la normativa actual?

La normativa vigente establece que el contrato de formación en alternancia puede celebrarse con familiares del empleador, incluidos hijos que convivan con el titular de la actividad, siempre que:

  • Exista una relación laboral por cuenta ajena, no como autónomo colaborador.

  • El hijo o hija esté matriculado en una formación reglada oficial que permita esta modalidad contractual, como un ciclo de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad.

  • Se garantice el desarrollo del plan formativo con la participación de un centro de formación autorizado y la presencia de un tutor en la empresa.

⚠️ En casos muy concretos, también puede vincularse a estudios universitarios, siempre que exista un convenio específico con la universidad. Sin embargo, esto no es lo habitual.

¿Qué ventajas ofrece?

Para el empleador:

  • 100% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social (75% si tiene más de 250 trabajadores).

  • Posibilidad de formar al hijo o hija dentro del negocio familiar con respaldo legal.

  • Incorporación de jóvenes en formación con coste reducido.

Para el joven contratado:

  • Cotización a la Seguridad Social desde el primer día.

  • Retribución proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

  • Formación oficial reglada mientras adquiere experiencia laboral.

Consideraciones importantes

  • No puede aplicarse si se encuadra al familiar como autónomo colaborador.

  • Debe firmarse un convenio de formación con un centro acreditado.

  • La duración puede oscilar entre 3 meses y 2 años, y el tiempo de trabajo no puede superar el 65% el primer año ni el 85% el segundo.

En resumen

Si eres autónomo o titular de un pequeño negocio y tu hijo o hija está cursando Formación Profesional u otra formación reglada vinculada a esta modalidad, puedes formalizar un contrato de formación en alternancia con bonificaciones y total cobertura legal.

Es una vía excelente para que se forme en el entorno del negocio familiar, adquiriendo experiencia profesional y cotizando desde el primer día, mientras tú puedes contar con su colaboración legalmente y con un coste social reducido.

Si quieres valorar la viabilidad de esta alternativa en tu negocio, no dudes en contactar con nosotros

 

También te puede interesar:

    • Prevención de riesgos laborales en empleadas de hogar
    • Permiso retribuido de 5 días por enfermedad de un familiar
    • Despido nulo e indemnización adicional por daños morales
    • Bases de cotización 2025

 

 

 

 

 

 

 

Categoría: Noticia

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