Cuando se constituye una sociedad limitada o anónima, una de las primeras dudas que surge es: ¿cómo cotizan los administradores de la sociedad?. La respuesta no es única, porque dependerá de tres factores esenciales: la participación en el capital, las funciones que desempeñen y si reciben o no una retribución.
En esta guía práctica te lo explicamos de forma clara y sencilla.
¿Qué dice la normativa?
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece los criterios que determinan el encuadramiento de los administradores y socios en la Seguridad Social.
Los dos puntos clave son:
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Control efectivo sobre la sociedad.
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Funciones de dirección y gerencia retribuidas.
El concepto de control efectivo
Se entiende que un administrador tiene control efectivo cuando:
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Posee más del 50% del capital social (directa o indirectamente, sumando participaciones con familiares cercanos).
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Tiene al menos un 33% del capital y, además, realiza funciones de dirección y gerencia.
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Cuenta con un 25% del capital y convive con familiares que suman control en la sociedad.
En estos supuestos, si el administrador cobra por su trabajo, debe estar en el RETA.
¿RETA o Régimen General?
En la práctica, hay tres escenarios:
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Administrador con control efectivo y funciones de gestión retribuidas → RETA.
Está obligado a darse de alta como autónomo. -
Administrador sin control efectivo, pero con funciones de gestión retribuidas → Régimen General Asimilado.
Cotiza en el Régimen General, pero sin derecho a desempleo ni a FOGASA. -
Administrador sin retribución ni funciones de gestión → no cotiza.
Se considera un cargo meramente formal.
Lo que dicen los tribunales
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de enero de 1997, ya señaló que lo importante no es solo figurar como administrador, sino el grado de control y las funciones efectivas que desempeña.
Desde entonces, la jurisprudencia ha reforzado la necesidad de analizar cada caso concreto, evitando aplicar un criterio automático solo por el hecho de ostentar el cargo.
Ejemplos claros
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Ejemplo 1: Un administrador único, que tiene el 60% de la sociedad y cobra como director general. → Cotiza en RETA.
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Ejemplo 2: Una administradora solidaria, que tiene un 10% y cobra sueldo por sus funciones. → Régimen General Asimilado.
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Ejemplo 3: Alguien que aparece en los estatutos como administrador, pero no cobra ni participa en la gestión. → No cotiza.
Conclusión
La cotización de administradores de una sociedad depende de su participación en el capital y de sus funciones reales. No todos los administradores cotizan igual: algunos lo hacen en el RETA, otros en el Régimen General Asimilado y otros no tienen obligación de cotizar.
Antes de decidir, es fundamental analizar la situación concreta del administrador y, en caso de duda, asesorarse para evitar errores que puedan acarrear sanciones o regularizaciones por parte de la Seguridad Social.
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