La deducción por maternidad es una ayuda fiscal destinada a madres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendientes. Hasta 2022, solo podían acceder las madres trabajadoras, ya fueran por cuenta ajena o autónomas, siempre que cotizaran a la Seguridad Social. La cuantía se mantiene: hasta 1.200 € anuales por hijo (100 €/mes), que puede solicitarse de forma anticipada o aplicarse en la declaración del IRPF.
Desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y tras importantes pronunciamientos judiciales, se amplían los supuestos que permiten aplicar esta deducción. Ya no es obligatorio estar trabajando en el momento del nacimiento del hijo. Se podrá acceder si concurre alguna de las siguientes situaciones:
- Prestación contributiva o asistencial por desempleo en el momento del nacimiento.
- Alta en Seguridad Social o mutualidad en ese momento.
- Alta posterior al nacimiento con al menos 30 días cotizados (pueden computarse días cotizados previos al nacimiento).
En caso de adopción o acogimiento, la deducción se aplica durante los tres años posteriores a la inscripción en el Registro Civil o desde la resolución judicial, sin importar la edad del menor.
Importante: Incremento de 150 € en un mes
Si el alta en Seguridad Social se produce tras el nacimiento y se alcanzan los 30 días cotizados en un mes determinado, ese mes genera una deducción de 100 € + 150 € adicionales. Solo es aplicable si el alta y los 30 días cotizados se cumplen a partir de 2023.
Situaciones que no generan derecho:
Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Cuidadores no profesionales de personas dependientes.
Vacaciones no disfrutadas tras el fin de contrato.
Suspensión de contrato por violencia de género.
Incapacidad temporal si no se mantiene el contrato activo.
Padres que pueden aplicar la deducción
En supuestos de fallecimiento de la madre, guarda y custodia exclusiva del padre o adopción monoparental, el padre podrá aplicar la deducción si cumple los requisitos.
Incompatibilidad con otras ayudas
La deducción por maternidad no es compatible con el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital. Si se percibe esta ayuda, no se podrá aplicar la deducción en ese tiempo.
Pérdida del derecho si el hijo obtiene rentas
Si el menor de tres años percibe rentas superiores a 8.000 € anuales, se pierde la deducción ese ejercicio completo, sin prorrateo.
Incremento adicional por gastos en guardería o educación infantil
Además, puede aplicarse un incremento de hasta 1.000 € anuales por cada hijo cuando se satisfacen gastos de custodia en guarderías o centros infantiles autorizados. Estos gastos deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber sido abonados por meses completos.
- Ser por matrícula, asistencia (horario general o ampliado) o alimentación.
- No estar subvencionados ni considerarse rendimientos exentos.
- Ser realizados en centros debidamente autorizados por la administración competente.
Este incremento puede aplicarse incluso tras cumplir los tres años, hasta el mes anterior al inicio del segundo ciclo de infantil.
Nota final
También deben tenerse en cuenta las deducciones autonómicas que puedan aplicarse según la Comunidad Autónoma de residencia.
Si necesita más información o asesoramiento, no dude en contactar con nosotros nuestro despacho está a su disposición para resolver cualquier consulta y gestionar los trámites necesarios.


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