El Tribunal Supremo establece la obligación de audiencia previa en despidos disciplinarios: Un cambio de doctrina tras 30 años
En una decisión histórica emitida el 18 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina respecto a los despidos disciplinarios, reconociendo la obligación de realizar un trámite de audiencia previa antes de proceder a la extinción de la relación laboral. Este fallo representa un cambio trascendental en la interpretación de la normativa laboral española, que durante casi 40 años había considerado suficiente la entrega de una carta de despido para garantizar los derechos del trabajador.
Cambio de doctrina: del artículo 55.1 del ET al Convenio 158 de la OIT
Hasta ahora, el Tribunal Supremo había sostenido que la normativa interna, específicamente el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, ofrecía suficientes garantías al exigir la comunicación escrita de las causas del despido, permitiendo al trabajador defenderse ante los tribunales. Sin embargo, esta nueva sentencia reconoce la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1985, que establece el derecho del trabajador a ser escuchado antes de ser despedido.
El fallo subraya que esta obligación formal no está recogida explícitamente en el ordenamiento español, pero debe aplicarse como parte de los estándares internacionales de protección laboral. A pesar de ello, aún no se han definido formalidades precisas para este trámite, generando incertidumbre en su implementación.
Aspectos clave del fallo
- Aplicación directa del Convenio 158 de la OIT: Por primera vez, el Tribunal Supremo otorga prevalencia a un tratado internacional sobre la normativa interna en materia de despidos disciplinarios.
- Excepciones: La obligación de audiencia previa podrá omitirse únicamente cuando no sea razonable exigirla al empleador.
- Futuras precisiones: La sentencia no establece requisitos específicos, como el formato del trámite o los plazos, lo que deja margen para que la jurisprudencia aclare estas cuestiones en el futuro.
Implicaciones para empleadores y trabajadores
- Para las empresas: Deberán adaptar sus procedimientos para incluir un trámite formal de audiencia previa. Se recomienda notificar al trabajador mediante una carta escrita, concediendo un plazo mínimo para su preparación y, durante este tiempo, mantener el contrato en vigor mediante un permiso retribuido.
- Para los trabajadores: Este cambio refuerza sus derechos, permitiéndoles expresar su versión de los hechos antes del despido.
- Consecuencias jurídicas: La ausencia de este trámite podrá derivar en la calificación del despido como improcedente, aunque la posibilidad de indemnizaciones adicionales dependerá de futuros desarrollos jurisprudenciales.
Un cambio significativo y sus desafíos
A pesar de los avances en materia de protección laboral, la sentencia plantea interrogantes sobre su implementación práctica. La falta de claridad en aspectos como el procedimiento o los efectos específicos del incumplimiento genera cierta inseguridad jurídica. Por ello, tanto empleadores como trabajadores deberán estar atentos a las próximas sentencias que definan los detalles de esta nueva obligación.
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