El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha emitido una sentencia que obliga a la empresa Tragsa a readmitir a un trabajador despedido durante su periodo de prueba mientras se encontraba de baja médica. Esta decisión de considerar el despido nulo, revoca el fallo previo de un juzgado de lo Social de Palma de Mallorca que había declarado procedente el despido.
Detalles del caso
El trabajador fue contratado el 12 de junio de 2023 como oficial por un período de seis meses, con un periodo de prueba de quince días naturales. El contrato estipulaba que las situaciones de incapacidad temporal interrumpirían el cómputo del periodo de prueba. El 16 de junio, el empleado causó baja por dolor de rodilla y, el 20 de junio, la empresa le comunicó la finalización del contrato por no superar el periodo de prueba.
Argumentos del tribunal para considerar el despido nulo
El TSJIB consideró que existían indicios de discriminación por razón de enfermedad, dado el breve lapso entre la contratación, la baja médica y el despido. Señaló que la incapacidad temporal no está contemplada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores como una causa válida de extinción del contrato. Además, la empresa no aportó una justificación objetiva y razonable para la decisión tomada, lo que llevó al tribunal a declarar la nulidad del despido por discriminación.
Contexto normativo y jurisprudencial del despido nulo
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece las causas de extinción del contrato laboral, sin incluir la incapacidad temporal como una de ellas.
La Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, ha influido en la interpretación de los tribunales respecto a los despidos durante situaciones de incapacidad temporal, considerándolos potencialmente discriminatorios y, por ende, nulos.
Sin embargo, existe disparidad en la jurisprudencia. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid validó el cese de un trabajador en periodo de prueba estando de baja, al considerar que la decisión empresarial no estuvo motivada por la enfermedad, sino por el desempeño laboral insatisfactorio previo al accidente.
Conclusión
Este fallo del TSJIB refuerza la tendencia hacia la protección de los trabajadores en situación de incapacidad temporal durante el periodo de prueba, enfatizando la necesidad de que las empresas aporten razones objetivas y razonables para la extinción del contrato en tales circunstancias.
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