Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerda que, pese a la digitalización de los partes médicos, el trabajador tiene obligación de avisar de la baja médica. No hacerlo puede justificar un despido disciplinario, ya que la empresa tiene derecho a organizar su actividad con antelación.
La digitalización no elimina el deber de comunicación
Desde abril de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, los partes médicos de baja, confirmación y alta se transmiten automáticamente desde el sistema sanitario a la Seguridad Social y a las empresas.
Esto supuso el fin de la obligación del trabajador de entregar en mano el parte en papel.
Pero esa simplificación no significa que el trabajador no tenga la obligación de avisar de la baja médica. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo ha dejado claro en una sentencia de 23 de abril de 2025 (ROJ: STSJ M 5201/2025): si el trabajador no comunica su ausencia directamente a la empresa, el despido puede ser procedente.
El caso analizado por el TSJ de Madrid
Una camarera dejó de acudir a su puesto el 1 de abril de 2024, pero no avisó a la empresa ni respondió a las llamadas de sus responsables. La compañía solo conoció la baja tres días después, al recibir el parte médico de forma telemática.
El tribunal confirmó el despido y destacó que:
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No basta con esperar a que llegue el parte electrónico.
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El deber de avisar forma parte de la buena fe contractual.
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Esa comunicación es imprescindible para que la empresa pueda organizar el servicio diario.
En palabras literales de la sentencia:
“Es necesario avisar de que no se acude a trabajar y es exigible legalmente hacerlo con la mayor celeridad posible (…) simplemente llamando o mandando un WhatsApp o un correo, lo que constituye una cuestión de buena fe”.
Reincidencia y organización empresarial
El caso también valoró que la trabajadora ya había recibido sanciones previas y advertencias de que una nueva falta tendría consecuencias más graves. Esa reincidencia, sumada a la falta de aviso, llevó a considerar el despido como procedente.
El tribunal añade que la omisión de comunicación supone un incumplimiento de la buena fe contractual, previsto como causa de despido en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
El criterio ya estaba respaldado antes
La sentencia se alinea con otros pronunciamientos recientes:
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La Audiencia Nacional (SAN 6652/2023) diferenció entre justificar (con el parte médico) y comunicar (avisar). Aunque el parte llegue automáticamente, el aviso sigue siendo obligatorio.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en una nota de junio de 2023, también advirtió que es “más que aconsejable” avisar, porque la transmisión telemática puede demorarse uno o dos días.
¿Qué significa para trabajadores y empresarios?
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Si eres trabajador:
Aunque ya no tengas que entregar físicamente el parte de baja, debes avisar cuanto antes. Una llamada, un WhatsApp o un correo bastan y evitan problemas. -
Si eres empresario:
Puedes exigir ese aviso a tus empleados. La comunicación directa es necesaria para reorganizar turnos, buscar sustituciones y mantener la actividad sin interrupciones.
Conclusión
La digitalización de los partes médicos agiliza trámites, pero no elimina el deber de comunicación. Avisar sigue siendo una obligación legal y una muestra de buena fe, clave para mantener la confianza y la organización en la empresa.
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