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Imagen cabecera Joysa

El crecimiento de los nómadas digitales

Inicio » Noticias » El crecimiento de los nómadas digitales

25 agosto 2025 //  by Joysa

Con la aprobación de la Ley de Startups (Ley 28/2022, de 21 de diciembre), España ha dado un paso importante para atraer talento internacional. Uno de los puntos más destacados es la creación del visado y permiso de residencia para nómadas digitales, dirigido a profesionales extranjeros que trabajan en remoto para empresas ubicadas fuera del país.

Pero, ¿qué ocurre cuando una empresa española quiere contar con los servicios de uno de estos profesionales? ¿Puede hacerlo? ¿Qué límites existen? ¿Qué riesgos y obligaciones conlleva? En esta noticia resolvemos las dudas más frecuentes que se plantean desde el punto de vista empresarial y fiscal.

¿Quién es un nómada digital?

Un nómada digital, a efectos legales en España, es un ciudadano extracomunitario que trabaja de forma remota para empresas extranjeras —ya sea como autónomo o como empleado— y que reside legalmente en España con un permiso específico que autoriza esta modalidad de trabajo.

Este visado tiene una duración inicial de hasta 1 año, y si se solicita ya desde España puede convertirse en una autorización de residencia de 3 años, renovable por 2 años más. A diferencia de otros permisos de residencia por trabajo, no requiere una oferta laboral en España, y está pensado para quienes mantienen su vínculo profesional con el extranjero.

Límite del 20% para trabajar con empresas españolas

Uno de los puntos clave de este permiso es que el profesional puede prestar servicios para empresas españolas, pero con una limitación clara: los ingresos procedentes de estas empresas no pueden superar el 20% de su facturación total.

Este porcentaje debe calcularse sobre la actividad global del nómada digital, y la responsabilidad del cumplimiento recae sobre el propio profesional, no sobre la empresa contratante.

Por tanto, una empresa española puede contratar a un nómada digital como freelance (no como asalariado), siempre que el profesional no supere este límite en el conjunto de su actividad.

¿Qué debe hacer la empresa española si quiere contratar a un nómada digital como freelance?

Si la colaboración va a realizarse como prestación de servicios profesionales, conviene tener en cuenta lo siguiente:

Documentación que debe solicitarse:

  • NIE o identificación fiscal del profesional.

  • Alta en Hacienda en España (modelo 036/037), si reside fiscalmente aquí, o documento equivalente de su país si tributa fuera.

  • Factura legal por los servicios prestados.

  • Certificado de residencia fiscal si se emite factura sin retención.

  • Contrato de prestación de servicios, con cláusula específica sobre la responsabilidad del cumplimiento del límite del 20%.

¿Con retención o sin ella?

Residencia fiscal del profesional ¿Aplica retención de IRPF en la factura? Obligaciones de la empresa
En España (autónomo residente) Sí. Normalmente 15% (o 7% nuevos autónomos) Ingreso modelo 111 y resumen modelo 190
En el extranjero (no residente) Normalmente no, salvo actividad en España Ver si aplica modelo 216 (LIRNR) o exención por convenio

¿Y si quiero contratarlo como empleado?

Aquí la situación cambia por completo. El permiso de nómada digital no permite trabajar por cuenta ajena en España. Si una empresa quiere contratar al profesional como asalariado, será necesario que este:

  1. Modifique su autorización de residencia, cambiando de “nómada digital” a “residencia y trabajo por cuenta ajena”.

  2. La empresa deberá tramitar la autorización inicial de residencia y trabajo, aportando contrato laboral, medios económicos, cumplimiento de la situación nacional de empleo (con excepciones) y alta en Seguridad Social.

Esta opción puede ser viable si el nómada ya reside en España legalmente, ya que no será necesario salir del país para hacer el trámite.

Recomendaciones para la empresa

Aunque la responsabilidad del límite del 20% es del profesional, la empresa debe ser prudente. Recomendamos:

  • Incluir en el contrato de servicios una cláusula donde el nómada digital declara cumplir con su régimen de residencia.

  • No simular una relación laboral encubierta. Si la relación tiene elementos de dependencia (horario fijo, medios proporcionados por la empresa, instrucciones directas…), podría considerarse laboral, con consecuencias graves para ambas partes.

  • Conservar facturas, contratos y certificados fiscales en caso de inspección.

Conclusión

España ha abierto una vía para atraer talento internacional y favorecer el teletrabajo, pero la colaboración con nómadas digitales desde empresas españolas requiere conocimiento técnico y cumplimiento riguroso de los límites legales.
Desde nuestra asesoría, ayudamos tanto a empresas como a profesionales extranjeros a operar con total seguridad jurídica.

Para más información contacta con nosotros

También te puede interesar:

  • Teletrabajo
  • Registro retributivo

 

 

 

 

Categoría: Noticia

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