El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente una cuestión relevante sobre el permiso retribuido de 5 días previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores: el alta médica del familiar provoca la extinción anticipada del permiso, aunque no se hayan consumido los cinco días completos.
Este permiso, recordemos, se concede en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de un familiar. El Supremo establece que los cinco días son un máximo, no un mínimo garantizado. Por tanto, si el familiar recibe el alta médica antes de transcurridos los cinco días, el permiso finaliza desde ese momento, sin que exista derecho a seguir disfrutando del mismo.
Se diferencia así entre el alta hospitalaria —que no implica necesariamente el fin del cuidado— y el alta médica, que pone fin a la situación que originó el permiso.
Este pronunciamiento refuerza la naturaleza finalista del permiso: se concede para atender una necesidad concreta, y su duración está supeditada a que esta persista.
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