Por primera vez, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como tribunales españoles han declarado que los empleadores domésticos no están exentos de registrar la jornada de trabajo de sus empleadas del hogar, especialmente en contratos a tiempo completo.
1. Sentencia del TJUE (19 de diciembre de 2024, caso C‑531/23)
El Tribunal de Luxemburgo estableció que la normativa europea (Directiva 2003/88/CE) y la Carta de Derechos Fundamentales imponen a todos los empleadores, incluidos los del hogar, la obligación de llevar un sistema “objetivo y fiable” de registro de jornada. Esta obligación tiene por objeto garantizar que se puedan verificar los horarios reales, sin que la legislación nacional pueda dejarla vacía de contenido .
2. STSJ País Vasco (6 de marzo de 2025)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó esta posición: los empleadores del hogar deben registrar la jornada de las trabajadoras a tiempo completo, pues la ausencia de registro impide acreditar las horas realizadas y coloca al empleador en desventaja ante reclamaciones —carga de la prueba jurídica—.En este caso, se consideró incluso una discriminación indirecta por razón de sexo
3. Situación normativa actual
-
El ROD 1620/2011, que regula el empleo doméstico, no excluye explícitamente el registro diario, aunque sí es menos claro en materia de registro de horas extraordinarias y trabajo a tiempo parcial
-
A falta de una reforma específica, la jurisprudencia impone esta obligación, especialmente en contratos a tiempo completo y para prevenir posibles reclamaciones de horas extra .
4. Cambios legislativos en camino
El Proyecto de Ley de reducción de la jornada semanal a 37,5 h —previsto enviar al Congreso este verano— incluirá una reforma del RD 1620/2011 para:
-
Incorporar expresamente el registro diario de jornada para empleadas del hogar, con formatos físicos o digitales adaptados
-
Suprimir la exención exhaustiva sobre horas extra, obligando a proporcionar copia al trabajador
-
Ajustar la jornada ordinaria y garantizar también el derecho a la desconexión digital
✅ 5. ¿Qué hacer ahora como empleador/a?
| Situación | Recomendación |
|---|---|
| Empleada a tiempo completo | Implementa ahora un sistema fiable de registro, físico o digital. |
| Empleada a tiempo parcial | Aunque la jurisprudencia es menos clara, es recomendable incorporar el registro para evitar futuros problemas. |
El sistema debe ser accesible, objetivo y conservarse correctamente, ya que en caso de inspección será determinante para justificar las horas trabajadas.
Te acompañamos
¿Necesitas ayuda para implantar un sistema de registro horario adaptado a tu empleada del hogar?
Desde nuestro despacho, ofrecemos soluciones prácticas: asesoramiento, herramientas digitales o plantillas, y acompañarte en todo el proceso. Si estás interesado o tienes dudas, contáctanos sin compromiso.
También te puede interesar:


Colegio de Gestores