El Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en la interpretación de los derechos laborales al dictar la sentencia 113/2023, de 30 de abril de 2025, donde aclara que si un festivo nacional, autonómico o local coincide con el día de descanso semanal, el trabajador debe disfrutarlo en otro momento. No hacerlo vulnera el derecho al descanso efectivo.
Esta decisión afecta especialmente a sectores con turnos rotativos o calendarios laborales variables, como el comercio o la hostelería. De hecho, el caso que ha dado lugar a esta resolución tenía como telón de fondo el conflicto colectivo en una conocida cadena del sector textil, donde no se compensaban festivos coincidentes con descansos. Aunque inicialmente la justicia dio la razón a la empresa, el Supremo ha corregido el criterio.
¿Qué establece el Supremo?
La clave está en que el descanso semanal y los festivos son derechos independientes. Si coinciden, no pueden considerarse cumplidos al mismo tiempo. Según la sentencia, la empresa debe dar otro día libre adicional para compensar el festivo no disfrutado.
Además, el alto tribunal aclara que este criterio no modifica la jornada anual ni la planificación general, por lo que las empresas deben adaptarse sin que ello suponga una alteración estructural de sus calendarios.
¿Qué implicaciones tiene?
Esta jurisprudencia supone un cambio importante en la gestión de los calendarios laborales. A partir de ahora, todas las empresas deberán garantizar que los festivos no se pierden, incluso aunque coincidan con el día habitual de descanso.
Además, puede abrir la puerta a reclamaciones individuales de empleados que no hayan recibido esta compensación en años anteriores.
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