El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia (16 de julio de 2025) en la que rechaza de plano la posibilidad de conceder indemnizaciones adicionales por despido improcedente a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
Fundamentos de la sentencia
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El Supremo reafirma que el artículo 56 del ET ya establece una indemnización “adecuada y suficiente”, avalada por la doctrina constitucional, y compatible con convenios internacionales como el Convenio 158 de la OIT
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Las referencias a “indemnización adecuada” en la Carta Social Europea (ratificada en España en 2021) son calificadas como expresiones literales genéricas que no tienen carácter vinculante ni aplicable directamente en los tribunales
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Las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales tampoco crean obligaciones ejecutivas internas, por lo que no pueden utilizarse como base para incrementar la compensación jurídica
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La sentencia consolida la línea marcada en diciembre de 2024, cerrando paso a sentencias contradictorias de instancias inferiores que habían abierto la puerta a indemnizaciones variables por vía judicial
Votos particulares en el Supremo
Un grupo de tres magistrados emitió votos particulares discrepantes, defendiendo que, aunque las fórmulas internacionales no sean directamente vinculantes, sí podrían servir para completar reparaciones por daños extraordinarios mediante interpretación judicial
🔍 Impacto y consecuencias
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Seguridad jurídica reforzada: las empresas y tribunales cuentan con un marco indemnizatorio uniforme y predecible.
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Se cierra definitivamente la vía judicial para reconocer indemnizaciones “a la carta” por daño moral, lucro cesante u otras causas, salvo pacto individual o convenios colectivos.
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La única vía para reformar la indemnización será la reforma legislativa, actualmente impulsada por el Ministerio de Trabajo pero con incertidumbre respecto al consenso parlamentario
Conclusión
La sentencia de julio de 2025 (Pleno Sala Social) despeja cualquier incertidumbre interpretativa: no es posible judicialmente superar la indemnización legal por despido improcedente. Solo un cambio normativo, no judicial, podrá modificar el marco actual.
Puedes encontrar más información al respecto en nuestro post sobre indemnizaciones adicionales en despidos
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