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Imagen cabecera Joysa

Fin al despido automático por incapacidad permanente

Inicio » Noticias » Fin al despido automático por incapacidad permanente

9 mayo 2025 //  by Joysa

Desde el 1 de mayo de 2025, la incapacidad permanente ya no será causa automática de extinción del contrato de trabajo en España. La entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE el 30 de abril, marca un hito en la protección laboral de las personas con discapacidad sobrevenida. 

¿Qué cambia con la nueva ley?

Hasta ahora, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez implicaba la extinción automática del contrato laboral. Con la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, esta extinción solo será posible si:

  • No es viable realizar ajustes razonables en el puesto sin que supongan una carga excesiva para la empresa.

  • No existe un puesto vacante y compatible con la nueva situación del trabajador.

  • El trabajador rechaza una propuesta adecuada de cambio de puesto.

Además, se establece un plazo de 10 días para que el trabajador manifieste su voluntad de continuar en la empresa tras la notificación de la incapacidad. La empresa, por su parte, dispone de tres meses para adaptar el puesto, ofrecer uno alternativo o, si no es posible, extinguir el contrato de forma justificada.

Impacto en las empresas

La ley introduce el concepto de «ajustes razonables», obligando a las empresas a adaptar los puestos de trabajo o reubicar al empleado, siempre que no suponga una carga excesiva. En empresas de menos de 25 trabajadores, se considera carga excesiva cuando el coste de la adaptación supera la mayor de estas dos cuantías: la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario del trabajador.

Durante el proceso de adaptación o reubicación, el contrato se suspende, y el trabajador puede recibir la prestación correspondiente a la incapacidad temporal hasta que se resuelva su situación.

Origen y respaldo legal

La reforma responde a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), que dictaminó que la extinción automática del contrato por incapacidad permanente sin considerar ajustes razonables constituye una discriminación por discapacidad.

Asimismo, se alinea con la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, aprobada en febrero de 2024, que refuerza el principio de no discriminación por razones de discapacidad.

Reacciones y perspectivas

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha celebrado la aprobación de la ley, destacando que elimina una «discriminación histórica» para los trabajadores con discapacidad sobrevenida.

Por su parte, expertos en derecho laboral señalan que la implementación de los «ajustes razonables» podría generar nuevos desafíos y litigios en la jurisdicción social, especialmente en la determinación de qué constituye una carga excesiva para la empresa.

La Ley 2/2025 representa un avance significativo hacia la inclusión laboral de las personas con discapacidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y adaptando la normativa española a los estándares europeos en materia de derechos laborales.

 

También te puede interesar:

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Categoría: Noticia

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