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Impuesto al inquilino por alquilar una vivienda

Inicio » Impuesto al inquilino por alquilar una vivienda

¿Sabías que al firmar un contrato de alquiler el inquilino debe pagar un impuesto?

Cuando firmamos un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, además del acuerdo entre propietario e inquilino, hay un paso que muchas veces se pasa por alto: el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

¿Quién tiene que pagar este impuesto?

Es el inquilino el que debe pagar el impuesto. Aunque en la práctica no siempre se exige su presentación ante Hacienda, la obligación legal sigue existiendo, y la administración puede reclamar su pago dentro del plazo de prescripción (normalmente, 4 años).

¿Cómo se paga?

El impuesto se liquida una sola vez, al inicio del contrato, y depende de la duración del mismo. Para calcularlo se aplica una tarifa fija sobre la renta mensual y la duración pactada. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, se usa el modelo 600 y se presenta ante la Oficina Liquidadora correspondiente.

Contratos timbrados… ¿qué son?

Los llamados contratos timbrados son formularios físicos que se compran ya con el timbre fiscal incluido. Es decir, ya llevan incorporado el impuesto, y al rellenarlos y firmarlos, el inquilino queda al corriente de esta obligación.

Se pueden adquirir en estancos autorizados y son una opción cómoda, ya que evitan trámites posteriores.

¿Y si imprimo el contrato en casa?

También es posible imprimir el contrato en blanco, con tu propio formato (siempre que cumpla los requisitos legales), pero en este caso el inquilino deberá liquidar el impuesto por separado mediante el modelo correspondiente. Esto implica presentar el contrato firmado ante Hacienda y realizar el pago del ITP.

¿Y si no lo pago?

Aunque muchas veces no se exige inmediatamente, la Agencia Tributaria puede revisar y reclamar el pago del impuesto, aplicando intereses o recargos si han pasado los plazos. Por eso, es recomendable cumplir con esta obligación desde el principio.

¿Tienes dudas sobre cómo presentar el modelo o calcular el impuesto?
Podemos ayudarte a revisar tu contrato y a gestionar correctamente este trámite para que todo esté en orden desde el primer día.

También te puede interesar:

  • Flexibilización del requisito de notificación en la recuperación del IVA impagado
  • Pisos turísticos vacíos tributarán en el IRPF
  • Reducciones arrendadores de vivienda

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