Las obras de renovación o reparación en viviendas, tales como electricidad, gas, fontanería, calefacción, carpintería, etc., podrán llevar el 10% de IVA si cumplen los siguientes requisitos:
a) La vivienda deberá haber sido construida o rehabilitada al menos dos años antes a la fecha de las obras.
b) El coste de los materiales aportados por la empresa que realiza las obras no deberá superar el 40% del total de la obra. No es válida la realización de dos facturas diferenciadas ( materiales y servicio) del mismo proveedor.
c) La vivienda deberá ser utilizada para el uso particular del residente de la misma y por lo tanto, el que contrata la obra ( ya sea inquilino o propietario). De lo que se deduce que el cliente tiene que ser una persona física o comunidad de propietarios ( para obras en elementos comunes). Uso particular implica tanto la vivienda habitual como segundas residencias que pueda utilizar el contribuyente de forma esporádica, pero no viviendas que arrienda a terceros.
Teniendo en cuenta estos requisitos, la empresa contratista necesitará que el cliente le certifique el cumplimiento de los mismos, mediante una carta firmada, cuyo modelo se puede descargar aquí.
El destinatario que proporcione información de forma culposa o dolosa para beneficiarse de la repercusión de un IVA inferior, será responsable solidario de la deuda tributaria, y tendrá que asumir las sanciones correspondientes.
En el caso de obras realizadas en una comunidad de propietarios, también será posible aplicar el IVA del 10% si al menos el 50% de la superficie del edificio se corresponde a viviendas utilizadas para su uso particular por los residentes.
En el caso de reparaciones realizadas con factura expedida a la Compañía aseguradora en lugar de al residente de la vivienda, la factura deberá llevar el IVA del 21%, según criterio de Hacienda, y reciente sentencia del Tribunal Supremo
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