• Menu
  • Skip to right header navigation
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

Before Header

SOLICITAR CONSULTA 91 378 10 00

  • Correo electrónico
  • Teléfono

Logo Joysa

Gestión de Empresas

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS

Mobile Menu

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS
Imagen Joysa

Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y particulares

Inicio » Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y particulares

Una nueva oportunidad para empezar de cero sin deudas

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal creado para ayudar a las personas físicas —ya sean autónomos o particulares— que no pueden hacer frente a sus deudas.
Su objetivo es claro: ofrecer una salida justa a quienes han actuado de buena fe y se encuentran en una situación económica que les impide pagar.

No se trata de un “perdón arbitrario”, sino de una herramienta que busca reintegrar al deudor en la economía, evitando que quede condenado a la insolvencia de por vida. La idea es sencilla: si alguien no puede pagar, lo más beneficioso para la sociedad es permitirle volver a trabajar, consumir o incluso emprender, en lugar de obligarle a vivir al margen del sistema.

¿Cómo puede cancelarse una deuda?

En la práctica, las deudas no las paga nadie. El juez puede declarar que el deudor reúne los requisitos para la exoneración y, en consecuencia, las deudas dejan de ser reclamables.
Esto se conoce como el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), y supone que los acreedores pierden su derecho a reclamar, aunque no se haya pagado la totalidad de lo adeudado.

Requisitos para acogerse a la Ley

Para acceder a este beneficio es necesario:

  • Ser persona física (particular o autónomo).

  • Estar en situación de insolvencia actual o inminente.

  • Haber actuado de buena fe, sin ocultar bienes ni cometer fraude.

  • Contar con varios acreedores.

  • No haber obtenido esta exoneración en los últimos diez años.

El tribunal no puede decidir de forma arbitraria si concede la exoneración: debe hacerlo si se cumplen los requisitos legales. Por eso, una preparación adecuada del expediente y una documentación clara son esenciales.

Conservar los bienes esenciales: la gran novedad

Hasta la reforma de 2022 (Ley 16/2022), acogerse a la Segunda Oportunidad implicaba liquidar todo el patrimonio, lo que en la práctica significaba perder la vivienda familiar o el vehículo.
Desde la reforma, esto ha cambiado profundamente: ya no es obligatorio perderlo todo.

Hoy, el deudor puede optar por un plan de pagos de tres a cinco años sin necesidad de liquidar todos sus bienes.
Esto permite conservar la vivienda habitual (si está hipotecada y su valor no excede la deuda) y los bienes necesarios para continuar con la actividad profesional.
Al finalizar el plan, el juez puede exonerar el resto de la deuda pendiente.

Qué deudas se pueden cancelar

El procedimiento permite cancelar la mayoría de deudas privadas, como:

  • Préstamos personales, créditos al consumo y tarjetas.

  • Deudas con bancos, financieras, particulares o proveedores.

  • Avales personales vinculados a la actividad profesional.

En cuanto a las deudas públicas, la ley permite exonerar hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.
El resto puede incluirse en el plan de pagos acordado con el juez.

Deudas que no pueden exonerarse

No todas las deudas desaparecen. No se pueden cancelar, por ejemplo:

  • Las pensiones alimenticias o compensatorias.

  • Las sanciones penales o administrativas graves.

  • Las indemnizaciones derivadas de delitos.

  • Parte de las deudas hipotecarias si se conserva el inmueble.

Duración y desarrollo del procedimiento

El tiempo que dura el proceso varía según el caso.
Cuando no existen bienes que liquidar, el procedimiento suele resolverse en 5 a 10 meses.
Si hay que vender algún bien (como una vivienda o un coche), puede prolongarse hasta 12 o 18 meses.
Cuando se aprueba un plan de pagos, este se extiende entre 3 y 5 años, al término de los cuales se concede la exoneración definitiva.

Incluso si el deudor ya ha sido demandado o embargado, puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
De hecho, la apertura del procedimiento implica la paralización inmediata de los embargos y ejecuciones judiciales, con la excepción de los administrativos (Hacienda o Seguridad Social), que se mantienen hasta la resolución final.

¿Hay una deuda mínima?

La ley no establece un importe mínimo para poder solicitar el procedimiento.
Basta con demostrar que existe insolvencia real.
No obstante, cuando las deudas son pequeñas (por debajo de 8.000 o 10.000 euros), puede que no compense económicamente iniciar el proceso, ya que conlleva unos costes profesionales aproximados de 3.000 a 4.000 euros.

Consecuencias y beneficios

Si se tramita correctamente, no hay consecuencias negativas.
Al contrario: el resultado es la cancelación de las deudas, el fin de los embargos y la posibilidad de empezar de nuevo sin cargas.
Eso sí, una vez obtenida la resolución, conviene gestionar la eliminación de los datos de los ficheros de morosos (ASNEF, RAI, etc.), ya que no se eliminan automáticamente.

Novedades y situación actual en 2025

En 2025 no se ha aprobado una nueva gran reforma, pero sí hay ajustes interpretativos y jurisprudenciales.
Los tribunales están perfilando con mayor detalle qué comportamientos se consideran de buena fe y cómo debe aplicarse la exoneración de deuda pública.
Además, existen cuestiones pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que podrían ampliar en el futuro el alcance de la exoneración frente a Hacienda y Seguridad Social.

Por tanto, aunque la normativa de base sigue siendo la misma (Ley 25/2015 y Ley 16/2022), el modo de aplicación práctica evoluciona, haciendo cada vez más accesible esta vía para los deudores honestos.

El punto de vista del acreedor: qué ocurre cuando no se cobra

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad está pensada para ofrecer una salida al deudor de buena fe, también contempla mecanismos que protegen los derechos de los acreedores.
Durante el proceso, los acreedores pueden personarse, oponerse y reclamar lo que les corresponda dentro de los límites legales.

       Participación y derechos del acreedor

Los acreedores pueden personarse en el procedimiento judicial y participar activamente.
Tienen derecho a:

  • Ser notificados de la apertura del concurso y del plan de pagos.

  • Impugnar el plan si lo consideran abusivo o irreal.

  • Alegar o recurrir si detectan ocultación de bienes, fraude o mala fe.

  • Solicitar la revocación de la exoneración si, una vez concedida, se demuestra que el deudor no actuó con transparencia.

Cuando existen deudas con garantía real (por ejemplo, una hipoteca o un préstamo con aval), el acreedor mantiene su derecho sobre el bien hasta que la deuda garantizada se pague completamente.
Es decir, si el deudor conserva su vivienda, la hipoteca sigue vigente y el acreedor conserva su garantía.

       Cobro parcial o recuperación en caso de impago

La exoneración no siempre implica que el acreedor no reciba nada.
Durante la vigencia del plan de pagos, el deudor suele destinar una parte de sus ingresos al cumplimiento parcial de las deudas no exoneradas.
Si incumple el plan, los acreedores pueden solicitar al juez la revocación del beneficio y reactivar las reclamaciones.

Además, desde el punto de vista fiscal y contable, existen herramientas que permiten al acreedor mitigar las pérdidas derivadas del impago.

       Deducción contable y fiscal de la deuda incobrable

Cuando una deuda se declara incobrable por resolución judicial o liquidación dentro del procedimiento de segunda oportunidad, el acreedor puede reconocer la pérdida y deducirla fiscalmente.

De acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (y su equivalente en IRPF para actividades económicas), una deuda se considera incobrable cuando:

  • El deudor está declarado en concurso, o

  • Se acredita judicialmente la insolvencia.

En ese momento, el acreedor puede contabilizar la deuda como crédito incobrable y deducirla como gasto fiscalmente deducible.

       Recuperación del IVA de facturas impagadas

Además, la Ley del IVA (artículo 80.Tres y Cuatro de la Ley 37/1992) permite recuperar el IVA repercutido cuando una factura queda impagada debido al procedimiento de Segunda Oportunidad.

🔹 Si el deudor ha sido declarado en concurso:

  • El acreedor puede reducir la base imponible del IVA una vez publicado el auto de declaración del concurso en el BOE.

  • Dispone de tres meses desde esa publicación para emitir una factura rectificativa negativa y comunicarlo a la Agencia Tributaria.

🔹 Si no hay concurso (por ejemplo, cuando se aprueba un plan de pagos judicial):

  • También es posible recuperar el IVA si han pasado 6 meses (grandes empresas) o 1 año (resto de empresas o autónomos) desde el devengo y la deuda sigue sin cobrarse.

  • Es necesario haber realizado una reclamación judicial o notarial previa antes de emitir la factura rectificativa.

Una vez emitida, la empresa puede deducir el IVA no cobrado en su siguiente declaración, obteniendo la devolución o compensación correspondiente.

       Un equilibrio entre el derecho a cobrar y el derecho a empezar de nuevo

La Ley de Segunda Oportunidad busca un equilibrio entre el derecho de los acreedores a cobrar y la necesidad de ofrecer a los deudores honestos una nueva oportunidad económica.
No se trata de “perdonar” deudas sin control, sino de restablecer un orden justo y sostenible: quien no puede pagar debe poder rehacer su vida, pero siempre bajo supervisión judicial y sin que los acreedores queden totalmente desprotegidos.

Ejemplo práctico: el caso de Luis, un autónomo con deudas, y Fernando, su acreedor principal.

Imaginemos a Luis, un transportista autónomo que lleva más de diez años trabajando por su cuenta.
Durante los primeros años, su negocio funcionaba bien, pero la subida del gasoil, la pérdida de un cliente importante y varios impagos le llevaron a una situación complicada.

Cuando se da cuenta de que ya no puede hacer frente a los pagos, su deuda total asciende a 80.000 euros, distribuidos así:

  • 20.000 € con Hacienda,

  • 50.000 € con proveedores,

  • 10.000 € con financiación personal.

Luis intenta negociar con los acreedores, solicita aplazamientos y hasta vende parte de su material, pero no consigue estabilizar su situación.
Con los ingresos que tiene actualmente, apenas puede cubrir los gastos fijos y mantener a su familia.
Está, en términos legales, en situación de insolvencia.

Ante esta realidad, se analiza si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Tras revisar su caso, se comprueba que cumple los requisitos:

  • Ha actuado de buena fe.

  • No ha sido condenado por delitos económicos.

  • Ha intentado alcanzar acuerdos extrajudiciales.

  • Y su situación económica le impide cumplir con las obligaciones contraídas.

Luis inicia el procedimiento.
Durante el proceso:

  1. Se paralizan los embargos y reclamaciones.

  2. Se liquida parte de su patrimonio no esencial (por ejemplo, su vehículo profesional, ya amortizado).

  3. Mantiene su vivienda habitual, al considerarse bien necesario para él y su familia.

  4. El juez aprueba un plan de pagos de tres años, ajustado a sus ingresos reales.

Transcurrido ese periodo, y tras demostrar su cumplimiento y buena fe, el juzgado le concede el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), lo que implica que quedan canceladas las deudas que no ha podido pagar.
Luis puede continuar su actividad con un nuevo comienzo, sin el lastre económico del pasado.

Uno de los principales acreedores de Luis es Fernando, propietario de un pequeño taller mecánico al que Luis debe 15.000 euros por reparaciones y suministros pendientes.

Cuando Fernando se entera de que Luis se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, comprende que no podrá cobrar la totalidad de la deuda.
No obstante, la normativa le permite participar en el procedimiento y defender sus intereses:

  • Se persona en el expediente.

  • Revisa el inventario de bienes y el plan de pagos.

  • Puede impugnar si considera que Luis oculta patrimonio o actúa de mala fe.

En su caso, el juez determina que Luis cumple los requisitos legales, y parte de la deuda con Fernando queda exonerada.
Sin embargo, Fernando no pierde todos sus derechos:

Desde el punto de vista contable y fiscal, puede:

  1. Reconocer la pérdida en su contabilidad y deducirla como gasto en su  IRPF.

  2. Recuperar el IVA repercutido en su factura impagada, mediante la emisión de una factura rectificativa negativa, conforme al artículo 80 de la Ley del IVA.

De esta manera, aunque no logre cobrar el dinero, no soporta el coste fiscal del IVA ingresado, ni el impacto contable total de la pérdida.

En resumen

La Ley de Segunda Oportunidad nació para ofrecer una salida ordenada a quienes, de buena fe, ya no pueden hacer frente a sus deudas.
No pretende premiar al deudor ni castigar al acreedor, sino establecer un marco legal que permita reequilibrar una situación económica insostenible.

Gracias a este procedimiento, el deudor puede obtener —tras la revisión judicial correspondiente— la exoneración parcial o total de sus deudas, sin necesidad de liquidar todos sus bienes, siempre que cumpla los requisitos legales y actúe con transparencia.
A la vez, el acreedor mantiene derechos de oposición, control y compensación fiscal, pudiendo deducir las pérdidas y recuperar el IVA de las facturas impagadas.

En definitiva, se trata de una ley que busca evitar la exclusión económica, facilitar la reintegración del deudor en el sistema y permitir al acreedor mitigar las consecuencias del impago dentro de un proceso legalmente supervisado.
Un equilibrio imperfecto, pero necesario, que intenta dar respuesta a uno de los mayores retos de la economía real: qué hacer cuando alguien ya no puede pagar… y alguien deja de cobrar.

Para más información, puedes contactar con nuestro despacho.

 

También te puede interesar:

  • Regularización cuotas autónomos
  • Guía proceso de regularización cuotas
  • Asesoramiento para autónomos

Barra lateral principal

Buscador

marzo 2026
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031  
« Feb    

Últimas noticias

Criterios para delimitar cuando un cambio de centro de trabajo es modificación sustancial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha …

La Inspección de Trabajo lanza una nueva campaña para detectar a los falsos autónomos

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social …

Los tribunales ponen límites al uso estratégico de la reducción de jornada para evitar el despido

Los tribunales españoles están comenzando a …

La Seguridad Social reforzará el control de las bajas médicas recurrentes tras el informe de la AIReF

La gestión de las bajas por incapacidad …

Procedimiento de desahucio por impago para pequeños propietarios: nuevo tratamiento tras el RDL 2026

El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, …

Footer

Colegio de Gestores
administrativos de Madrid

Donde estamos

JOYSA GESTIÓN DE EMPRESAS S.L.P.
91 378 10 00.
608 325 149.

Avenida Betanzos 55 posterior.
28029 Madrid.

gestoria@joysa.es

Legales

Política de privacidad
Política de Cookies
Aviso legal
Canal de Denuncias
Procedimiento Canal de Denuncias

© 2026 · Joysa Gestión de Empresas S.L.P.

Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}