El Tribunal Supremo ha establecido un criterio clave en materia de indemnizaciones por despido improcedente, determinando que no pueden ser aumentadas por vía judicial más allá de lo que establece la normativa vigente. Esta decisión refuerza la seguridad jurídica y limita la discrecionalidad de los tribunales en estos casos.
Detalles de la sentencia
La sentencia número 1350/2024, dictada el 19 de diciembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, resuelve un recurso de casación para unificación de doctrina. En ella, el Tribunal Supremo confirma que la indemnización por despido improcedente debe ajustarse a la normativa establecida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que fija el cálculo en 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
El fallo revoca una decisión del TSJ de Cataluña, que había concedido una indemnización superior a la legalmente prevista basándose en el Convenio 158 de la OIT y en la Carta Social Europea. Sin embargo, el Supremo considera que la legislación española ya establece una indemnización adecuada y suficiente, por lo que los jueces no pueden aumentarla discrecionalmente.
Diferencia con el despido nulo
Este criterio del Tribunal Supremo contrasta con situaciones en las que un despido es declarado nulo, como en el caso reciente del TSJ de Madrid, que anuló el despido de un trabajador en baja médica por considerarlo discriminatorio y le concedió, además, una indemnización adicional por daños morales.
La diferencia clave entre ambas resoluciones es que:
- Despido improcedente: El trabajador tiene derecho únicamente a la indemnización establecida por ley, sin posibilidad de aumentos adicionales por vía judicial.
- Despido nulo: Implica la readmisión obligatoria del trabajador y, si se acredita una vulneración de derechos fundamentales, puede incluir indemnización adicional por daños morales.
Implicaciones de la sentencia
Esta decisión del Tribunal Supremo proporciona claridad y seguridad jurídica tanto a empresas como a trabajadores, garantizando que la indemnización por despido improcedente no quede sujeta a interpretaciones judiciales variables. Además, ratifica que las indemnizaciones fijadas en el Estatuto de los Trabajadores cumplen con los estándares internacionales de protección laboral.
Para conocer más detalles sobre cómo esta decisión se relaciona con otros fallos recientes, como el del TSJ de Madrid sobre despidos en situación de baja médica, puedes leer nuestro artículo aquí
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