La Comunidad de Madrid ha aprobado una importante modificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la publicación de la Ley 2/2025, de 25 de junio, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 de junio de 2025 y en el BOE el 30 de septiembre de 2025.
En vigor desde el 1 de julio de 2025, esta reforma incrementa la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid 2025 para los familiares incluidos en el Grupo III de parentesco (hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, suegros, yernos y nueras) e introduce nuevas exenciones y simplificaciones en las donaciones.
Bonificación del 50 % para hermanos, tíos y sobrinos
La bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los parientes del Grupo III de parentesco se eleva del 25 % al 50 %
Esta medida beneficia tanto a herencias (mortis causa) como a donaciones (inter vivos) y se extiende a familiares por consanguinidad y afinidad, acercando su tratamiento fiscal al de los descendientes, ascendientes y cónyuges.
Exención total para donaciones de hasta 1.000 €
Las donaciones en metálico o en especie cuya base imponible no supere los 1.000 € quedan bonificadas al 100 %, sin importar el parentesco entre donante y donatario.
Además, no será necesario presentar autoliquidación por el impuesto, salvo en los casos de bienes que deban inscribirse en un registro público.
Este límite se aplica una sola vez en un periodo de tres años entre el mismo donante y donatario.
Simplificación documental
Para facilitar la gestión y reducir costes, la ley elimina la obligación de escritura pública cuando la base imponible de la donación no supere los 10.000 €, siempre que no sea obligatoria para la validez del acto.
Asimismo, si la donación se formaliza inicialmente en documento privado, no se pierde el beneficio fiscal si se eleva a público dentro del plazo voluntario de autoliquidación.
Reducción del 100 % hasta 250.000 € en determinadas donaciones familiares
Se mantiene una reducción del 100 % hasta 250.000 € para donaciones en metálico entre familiares cuando el importe se destine, en el plazo de un año, a:
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La adquisición de la vivienda habitual,
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La creación o ampliación de un negocio o actividad profesional, o
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La compra de participaciones sociales en sociedades.
Esta medida fomenta la ayuda familiar para la emancipación o el emprendimiento.
En resumen, la Comunidad de Madrid refuerza su política de reducción fiscal en Sucesiones y Donaciones, ofreciendo mayor equidad entre parientes y una gestión más sencilla para los contribuyentes.
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