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Madrid no entra en fase 1

Inicio » Noticias » Madrid no entra en fase 1

17 mayo 2020 //  by Joysa

El pasado viernes 15 de mayo el Ministro de Sanidad confirmó que la Comunidad de Madrid no entraría en fase 1 a partir del 18 de mayo.

No obstante, desde este próximo lunes, 18 de mayo, se flexibilizan ciertas medidas, de manera tal que podrán aplicarse algunas de las medidas propias de la Fase I.

Detallamos a continuación las modificaciones que tendrán lugar con respecto a la apertura de establecimientos comerciales y hostelería:

  1. Establecimientos y locales comerciales:

Las condiciones en las que se prestarán los servicios serán las siguientes:

Los establecimientos que ya tenían permitida la reapertura en Fase 0, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Máximo 30% de aforo en cada planta del establecimiento  (desaparece obligación de cita previa)
  • Distancia mínima de dos metros entre clientes
  • Horario de atención prioritario para mayores de 65 años

Las medidas de higiene que deberán aplicar los establecimientos serán:

Las mismas que se aplicaban en fase 0:

  • Tiempo de permanencia estrictamente necesario para realizar sus compras ó recibir la prestación del servicio
  • Señalización de las distancias de seguridad de forma clara mediante marcas, cartelería, etc
  • Sigue prohibida la atención simultánea de más de un cliente por el mismo empleado
  • Dispensadores de gel hidroalcohólico a disposición de los clientes
  • No se pondrán a disposición de los clientes productos de prueba tales como cosméticos, productos de perfumería y similares qe impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, los probadores deberán ser utilizados por una sola persona, y se limpiarán y desinfectarán después de su uso; las prendas deberán ser higienizadas antes de ser facilitadas a otros clientes.

Asimismo, se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

Se instalará cartelería informativa en los casos de venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, para su correcto uso.

En las zonas de autoservicio deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, para evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

En materia de aforo, se establece lo siguiente:

  • Se expondrá al público el aforo máximo y se velará por que se cumpla el mismo, así como la distancia interpersonal de dos metros en el interior
  • Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, que deberá incluir a los propios trabajadores
  • Se modificará si es necesario la organización de la circulación de personas y distribución de espacios para cumplir con las distancias comentadas
  • Siempre que el local disponga de dos o más puertas, se hará un uso diferenciado para entrada y salida.

En los establecimientos con aparcamientos propios sin control automático de tickets sin contacto, se establecerá un control manual y contínuo por parte del personal, para mejor seguimiento de las normas de aforo.

Las puertas entre el parking y el acceso al establecimiento permanecerán abiertas si es posible para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

  1. Otros establecimientos y actividades permitidas:

Además de los anteriores, también podrán proceder a la reapertura, mediante la utilización de sistema de cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Se establece la posibilidad de regulación por parte de los Ayuntamientos de los mercadillos ambulantes, dando preferencia a los productos alimentarios y de primera necesidad y garantizando la no manipulación por parte de los clientes. En todo caso, se garantizará una distancia entre puestos de dos metros, una limitación al 25% de los mismos, y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

  1. Terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería y restauración:

Hasta que no se pase a la Fase I, estas actividades siguen sin estar permitidas.

 

Para más información contacte con nosotros

 

Categoría: Noticia

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