Con fecha 28 de marzo se ha publicado el RD Ley 9/2020 de medidas complementarias en el ámbito laboral a las que ya se establecieron el 17 de marzo, y que están comentadas en nuestras noticias del día 20 de marzo.
El objetivo principal del RD es establecer ciertas «reglas del juego» para los procedimientos que ya se habían establecido con el RD Ley anterior.
Se considera prioritario que los trabajadores puedan acceder cuanto antes a la prestación, y teniendo en cuenta que las oficinas del Servicio Público de Empleo están cerradas se establece una obligación a la empresa, para que en el plazo de 5 días desde la aprobación de esta normativa, realice una solicitud colectiva de prestaciones, aportando los datos necesarios de los trabajadores de la empresa, siempre recabando el debido consentimiento para ello.
Además, se establece una forma de «blindaje» de los contratos: por un lado con la prohibición de realizar despidos basándose en la crisis temporal Covid-19; y por otro con la suspensión de los contratos temporales que estaban en vigor, ampliando su fecha de finalización más allá de la inicialmente establecida por empresa y trabajador, en la misma proporción que la duración del estado de alarma. Estas medidas vienen a sumarse a la ya establecida con anterioridad que obliga a las empresas acogidas a los beneficios del Los ERTES Fuerza Mayor Covid-19 a mantener el empleo durante un período mínimo de 6 meses una vez finalicen estas suspensiones de contratos.
Asimismo, limita la duración máxima de los ERTES presentados por causa de fuerza mayor a la duración del estado de alarma decretado. Los trabajadores deberán incorporarse a su puesto de trabajo con normalidad una vez finalice el mismo.
Además, la ley es muy dura con las empresas, en el sentido de que les impone la obligación, bajo pena de sanción, de solicitar las prestaciones de sus empleados, algo que tradicionalmente ha hecho el propio empleado acudiendo a las oficinas del SEPE; y por otro lado, anuncia medidas de inspección, control, y posterior sanción a aquellas empresas que hayan actuado con «falsedades e incorrecciones» en sus solicitudes. Este punto es muy importante, ya que recae en la empresa la responsabilidad de haber solicitado correctamente un expediente por fuerza mayor que no va a poder ser resuelto por la Autoridad Laboral en el plazo establecido de 5 días por la avalancha de solicitudes. La revisión del acto de solicitud puede acarrear importantes sanciones, así como la devolución de las exoneraciones de las cuotas de la seguridad social, y el pago al SEPE de las cantidades cobradas por sus trabajadores.
Los partidos de la oposición aseguran que no van a apoyar estas medidas si no se hacen modificaciones, y resaltan que las empresas necesitan más ayudas para poder continuar su actividad una vez se acabe la crisis sanitaria.


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