Con efectos del 21 de junio finalizó el estado de alarma y con él las restricciones que existían hasta la fecha, reguladas mediante órdenes ministeriales. No obstante, las Comunidades Autónomas tienen ahora la potestad de regular, en sus respectivos territorios, las medidas a tomar a partir de dicha fecha.
Mediante orden publicada el día 20 de junio en el BOE, la Comunidad de Madrid ha establecido las medidas a tomar en los distintos ámbitos. Nos centramos aquí en las medidas relativas a las actividades económicas:
Medidas de higiene y prevención en general:
- El titular de la actividad económica deberá asegurarse de que los trabajadores tengan a su disposición agua y jabón, o geles hidroalcohólicos y desinfectantes.
- En la medida de lo posible se deberá respetar la distancia mínima de seguridad de 1.5 metros; o de lo contrario, los trabajadores deberán contar con equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En todo caso la disposición de los puestos de trabajo y organización de turnos deberá favorecer el respeto de esta distancia mínima.
- Se adoptarán las medidas adecuadas de ventilación, limpieza y desinfección en función de las características e intensidad de uso de los centros de trabajo. Estas medidas son las mismas que las que ya se venían regulando en las órdenes ministeriales ( limpieza periódica con desinfectantes, con especial atención en las superficies de contacto más frecuentes; se extenderán a las zonas privadas de los trabajadores; lavado de los uniformes; ventilación periódica; ocupación máxima de ascensores; ocupación máxima de aseos)
- Prevalecerá el uso de sistemas de fichaje evitando el de huella dactilar; o bien se tomarán las medidas de desinfección oportunas antes y después de cada uso.
- Las medidas a aplicar se tomarán asimismo en las zonas de uso exclusivo del personal.
- La distancia con los clientes deberá ser de al menos 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o de 1.5 metros en cualquier otro caso; salvo en los casos en los que la prestación del servicio haga imposible esta distancia.
- La distancia entre clientes será en todo caso de 1.5 metros.
- Se promoverá el pago con tarjeta de crédito, limpiando el datáfono tras cada uso.
- Se dispondrá de papeleras; y se desinfectará los materiales suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actiidad.
- Las medidas de aforo también siguen las pautas de las ordenes ministeriales anteriores
Establecimientos y locales minoristas
- Hasta el 5 de julio de 2020, el aforo será del 60% por cada planta; elevándose al 75% a partir del 6 de julio.
- Se realizará una limpieza y desinfección al menos dos veces al día.
- Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
- Seguirá siendo preferente la atención a mayores de 65 años.
- Se podrá negar el derecho de acceso a aquellas personas que no lleven mascarilla ( sin estar exentas de hacerlo) o que se nieguen a usar los medios de protección puestos por el establecimiento.
- El tiempo de permanencia de los clientes será el estrictamente necesario.
- Se deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad
- Se desinfectará la ropa tras su manipulación en los establecimientos del sector textil.
Centros y parques comerciales abiertos al público
- Se establecen los mismos porcentajes de aforo que para los locales minoristas.
- Se deberá evitar la formación de aglomeraciones en las zonas comunes ( escaleras mecánicas, ascensores, zonas de paso, zonas recreativas…); y se retirarán los elementos de mobilirio ubicados en el centro comercial si no son estrictamente necesarios para la atención de mayores o dependientes.
Mercadillos
- Se establecen los mismos porcentajes de aforo que para los locales minoristas.
- Los Ayuntamientos podrán tomar medidas relativas a los mercadillos de forma que se mantengan los porcentajes de aforo y la distancia de seguridad.
- Se realizarán marcas en el suelo para que se respeten las medidas de distancia entre clientes y entre empleados.
- Las medidas de higiene y desinfección son las mismas que las de los locales minoristas.
Hostelería y restauración
Se continua con las medidas de higiene establecidas en las órdenes anteriores.
- En los aseos de menos de cuatro metros cuadrados, la ocupación máxima será de una persona; y en los que sean superiores con varias cabinas, la ocupación máxima será del 50%
- El aforo es el mismo que el establecido para comercio minorista.
- El consumo dentro del local podrá realizarse en barra ó sentado en mesa, siendo la ocupación máxima de 25 personas por mesa ó conjunto de mesas.
- Hasta el 5 de julio las terrazas limitarán su aforo al 80%, siendo la ocupación máxima de 25 personas por mesa ó conjunto de mesas; a partir del 6 de julio la ocupación será del 100%, respetando siempre la distancia de seguridad mínima.
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