Jubilación desde abril de 2025: guía práctica de modalidades y novedades (RDL 11/2024)
El Real Decreto-ley 11/2024, publicado el 24 de diciembre de 2024, ha introducido cambios de gran calado en las modalidades de jubilación.
Desde el 1 de abril de 2025 se aplican nuevas reglas que afectan a la jubilación activa, demorada, parcial, flexible, así como al cómputo de los tiempos parciales y fijos discontinuos.
A) Jubilación activa (art. 214 LGSS)
La jubilación activa permite compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena, a jornada completa o parcial.
La gran novedad en 2025
Hasta marzo de 2025, para acceder era necesario acreditar el 100% de la base reguladora.
👉 Desde abril de 2025 este requisito desaparece: basta con tener derecho a pensión contributiva, aunque sea inferior al 100%, siempre que se haya cumplido la edad ordinaria y haya pasado ≥ 1 año desde entonces.
Esto abre la puerta a que muchos más pensionistas puedan volver a trabajar cobrando parte de su pensión.
Antes, quien no reunía el 100% y quería volver a trabajar tenía que suspender su pensión.
Requisitos
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Haber causado pensión contributiva de jubilación.
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Haber cumplido la edad ordinaria (66 años y 8 meses en 2025, o 65 años con ≥38 años y 6 meses cotizados).
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Haber transcurrido al menos 1 año desde la edad ordinaria (si la carencia se alcanza más tarde, el cómputo empieza desde esa fecha).
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A partir de ese momento, se puede comenzar a trabajar por cuenta propia o ajena (depende de la aceptación de la empresa en caso de asalariados).
Porcentaje de pensión compatible
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Porcentaje inicial: según el retraso entre la edad ordinaria y el acceso a la activa:
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1 año → 45%
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2 años → 55%
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3 años → 65%
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4 años → 80%
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5 años o más → 100%
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Incremento por permanencia en activa:
Una vez dentro, el porcentaje inicial aumenta en +5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta un máximo del 100%.-
Ejemplo: si entras con el 45% tras 1 año de demora, al cumplir 12 meses en activa subes al 50%, y al cumplir 24 meses llegas al 55%.
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🔔 Si se interrumpe la jubilación activa, no se consolidan estos incrementos: en un nuevo acceso se aplicará el porcentaje inicial que corresponda a la demora acumulada.
Autónomos con trabajadores contratados
Los autónomos persona física que tengan contratado al menos 1 trabajador indefinido con ≥18 meses de antigüedad (no del hogar), o contraten a uno nuevo indefinido sin vínculo en los 2 años previos, acceden a porcentajes más altos:
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Demora 1–3 años: 75%
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A partir del 4.º año: escala general (80%–100%)
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También aquí se aplica el +5% anual por permanencia ininterrumpida.
Cotización en jubilación activa
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En cuenta ajena:
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Incapacidad temporal (1,50%: 1,25% empresa + 0,25% trabajador).
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Contingencias profesionales.
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Cotización especial de solidaridad: 9% sobre la base de contingencias comunes (7% empresa + 2% trabajador).
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En autónomos (RETA):
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IT y contingencias profesionales.
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Solidaridad: 9% sobre la base de cotización (no computa).
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En mutualidad alternativa: 9% sobre la base mínima del tramo 1, deducido directamente de la pensión.
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Compatibilidad con el complemento por demora
El complemento del art. 210 (4% anual, tanto alzado o mixto) es compatible con la jubilación activa, pero no aumenta mientras se esté en activa.
Ejemplo numérico
Pensión teórica: 1.200 €.
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Accede a activa tras 1 año → 45% = 540 €.
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Tras 1 año en activa ininterrumpida → 50% = 600 €.
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Tras 2 años → 55% = 660 €.
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Tras 5 años → 100% = 1.200 € (más salario/ingresos).
B) Jubilación demorada (art. 210 LGSS)
El trabajador decide retrasar la solicitud de la pensión tras la edad ordinaria, acumulando un complemento económico.
Opciones de incentivo
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Porcentaje adicional: +4% por cada año completo; desde el 2.º año, se admite un tramo de 6 meses → +2%.
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Pago único (tanto alzado): calculado con fórmula legal, mayor si ≥44 años y 6 meses cotizados.
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Fórmula mixta: pendiente de desarrollo reglamentario (RD 371/2023).
Exceder la pensión máxima
Si la pensión reconocida ya alcanza el tope anual, el exceso por demora se paga como cantidad adicional anual en 14 pagas, y la suma pensión + complemento puede superar la pensión máxima, aunque limitada por el tope máximo de cotización anual.
Compatibilidad con la activa
Desde abril de 2025, la jubilación demorada es compatible con la jubilación activa.
👉 Esto es una novedad importante, y supone que ahora una persona que haya demorado su jubilación podría acceder a la jubilación activa.
C) Jubilación parcial (art. 215 LGSS)
Permite compatibilizar pensión y trabajo reduciendo jornada, con contrato de relevo en ciertos casos.
Dos modalidades
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Con edad ordinaria:
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No requiere contrato de relevo.
- Reducción de jornada: entre el 25 % y el 75 % respecto a un trabajador comparable a tiempo completo.
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Puede acordarse la acumulación de jornada (trabajar por días, semanas o meses completos).
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Anticipada (hasta 3 años antes de la edad ordinaria):
- Existencia de contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, con un trabajador desempleado o con contrato temporal.
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Reducción de jornada entre el 25 % y el 75 %.
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Si la anticipación es superior a 2 años, durante el primer año la reducción debe situarse entre el 20 % y el 33 %.
Después podrá modificarse dentro del rango general del 25 % al 75 %, cuando resten dos años para la edad ordinaria. -
Antigüedad mínima de 6 años en la empresa (incluye supuestos de sucesión empresarial y empresas del mismo grupo).
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Desde el 1 de abril de 2025, para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido (33 años, o 25 en caso de discapacidad ≥33 %), solo se computan periodos completos de cotización; las fracciones de mes no se equiparan a un mes completo.
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El contrato de relevo debe mantenerse al menos 2 años después de la jubilación total.
Si se extingue antes, la empresa debe contratar a otro relevista en las mismas condiciones por el tiempo restante. -
La base de cotización del relevista debe ser igual o superior al 65 % del promedio de las bases del relevado en los últimos 6 meses del periodo de cálculo de la base reguladora.
Cotización
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En general: la empresa cotiza como si el jubilado parcial trabajase a jornada completa.
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Excepción: en la industria manufacturera, hasta el 31/12/2029, se cotiza por el 80% de la base de jornada completa.
Acumulación de jornada
La reducción puede concentrarse en días, semanas o meses completos, según pacto o convenio.
D) Jubilación flexible (art. 213 LGSS y RD 1132/2002)
Aplica a quienes ya están jubilados y desean volver a trabajar a tiempo parcial por cuenta ajena.
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La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada respecto a un tiempo completo comparable.
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Al cesar, la pensión se recalcula incorporando las nuevas cotizaciones, siempre que mejoren el cálculo.
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Jornada reducida entre 25% y 50%
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No aplicable a autónomos.
👉 Esta modalidad estaba en gran medida en desuso, y la nueva normativa pretende revitalizarla y actualizarla en los próximos meses.
E) Trabajo a tiempo parcial y fijos discontinuos
Tiempo parcial
Desde la STC 91/2019 y la posterior modificación de la LGSS, cada día en alta con contrato a tiempo parcial computa como un día cotizado, independientemente de la duración de la jornada.
👉 Esto ya era así desde 2019: no es novedad de 2025.
Fijos discontinuos
La novedad de abril de 2025 es la recuperación del coeficiente multiplicador ×1,5 para el cómputo de los periodos trabajados bajo contrato fijo-discontinuo, con el límite de días naturales del año.
Ejemplo: 20 años trabajando 6 meses al año = 10 años efectivos → 15 años computables.
Conclusión
Las reformas de abril de 2025 buscan incentivar la prolongación de la vida laboral y dar más opciones:
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Activa: ahora accesible sin necesidad del 100%, con un esquema progresivo de porcentajes y +5% por permanencia.
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Demorada: ahora compatible con la activa (novedad 2025), y permite superar el tope.
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Parcial: combina trabajo y pensión reduciendo jornada, con derecho del trabajador en ciertos casos.
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Flexible: el Gobierno quiere revitalizarla, tras años de desuso.
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Tiempo parcial y fijos discontinuos: reglas más justas de cómputo, con novedad en los fijos-discontinuos.
Para un estudio individualizado de cada caso, puede contactar con nuestro despacho.


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