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Modelo 720: obligación y plazos a tener en cuenta

Inicio » Modelo 720: obligación y plazos a tener en cuenta

El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar las personas y entidades residentes en España que posean bienes y derechos en el extranjero. No implica pago de impuestos, pero su omisión o declaración incorrecta puede conllevar sanciones elevadas.

A continuación, te explicamos quién está obligado a presentarlo, cómo funciona el umbral de los 50.000 euros y en qué casos es necesario actualizar la declaración.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Deben presentarlo todas las personas físicas y jurídicas residentes en España que tengan bienes en el extranjero cuando el valor de cualquiera de estas categorías supere los 50.000 euros.

Importante: El límite de 50.000 € se aplica a cada categoría por separado, no a la suma de todas ellas. Es decir:

  • Si tienes 30.000 € en cuentas bancarias y 30.000 € en inmuebles en el extranjero, no estás obligado a presentar el modelo 720 porque ninguna de las dos categorías supera los 50.000 euros.
  • Si tienes 55.000 € en cuentas bancarias, pero no tienes valores ni inmuebles en el extranjero, sí debes presentar el modelo 720, pero solo informando sobre las cuentas bancarias.

Las tres categorías de bienes a declarar

  1. Cuentas bancarias en entidades extranjeras

    • Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo fijo.
    • Cuentas de las que seas titular, autorizado o beneficiario.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas gestionados en el extranjero

    • Acciones y participaciones en empresas extranjeras.
    • Fondos de inversión internacionales.
    • Planes de pensiones extranjeros con derecho de rescate.
    • Seguros de vida o invalidez contratados con entidades extranjeras.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos en el extranjero

    • Viviendas, locales o terrenos situados fuera de España.
    • Usufructo, nuda propiedad o cualquier derecho real sobre un inmueble en el extranjero.

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 720?

  • Plazo: Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara.
  • Primera declaración: Se presenta cuando se supera el umbral de 50.000 euros en cualquiera de las tres categorías.
  • Declaraciones posteriores: Solo es obligatorio volver a presentarlo si:
    • El valor de los bienes ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración.
    • Se ha cancelado o transmitido algún bien previamente declarado.

Ejemplos prácticos

1. Declaración inicial: cuándo se presenta

Carlos tiene:
✔️ 55.000 euros en cuentas bancarias en Francia.
❌ 40.000 euros en acciones extranjeras.
❌ 35.000 euros en un apartamento en Portugal.

¿Debe presentar el modelo 720? ✅ Sí, pero solo informando sobre las cuentas bancarias, ya que las otras dos categorías no superan los 50.000 euros.


2. Variación del valor sin superar los 20.000 euros

El año siguiente, el saldo de sus cuentas aumenta a 60.000 euros.
¿Debe volver a presentar el modelo 720? ❌ No, porque el incremento es de solo 5.000 euros (menos de 20.000 €).

Si el saldo subiera a 75.000 euros, sí tendría que presentar una nueva declaración, ya que el aumento es de 20.000 euros o más.


3. Cancelación de una cuenta

Carlos decide cancelar una de sus cuentas, quedándose con un saldo total de 35.000 euros en las otras dos cuentas.
¿Debe presentar el modelo 720? ✅ Sí, porque ha cancelado un bien previamente declarado, aunque el saldo total haya bajado.

En este caso, el nuevo modelo 720 incluiría:

  • Las dos cuentas restantes con su saldo actualizado.
  • La cuenta cancelada, indicando su cancelación.

4. Adquisición de nuevos bienes en el extranjero

Ana compró en 2022 un apartamento en Italia valorado en 48.000 euros. No tuvo que presentar el Modelo 720 porque no superaba los 50.000 euros.

En 2024, adquiere un nuevo apartamento en Portugal por 60.000 euros, lo que hace que su patrimonio inmobiliario en el extranjero ascienda a 108.000 euros.
¿Debe presentar el modelo 720? ✅ Sí, porque ahora supera el umbral de 50.000 € en la categoría de inmuebles.


 

Si necesitas más información o asesoramiento sobre tu situación concreta, no dudes en consultarnos.

 

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