Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que un contribuyente no puede aplicar el mínimo por ascendiente en su declaración individual cuando el ascendiente en cuestión es su suegra. Esta limitación se debe a que la normativa vigente establece que el mínimo por ascendiente solo puede aplicarse a ascendientes directos del contribuyente (padres o abuelos), dejando fuera a los suegros.
El mínimo por ascendiente permite reducir la base imponible en 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, siempre que:
✔️ Haya convivido con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo.
✔️ No haya obtenido rentas anuales superiores a 8.000 € (excluyendo las exentas).
✔️ No haya presentado declaración individual con rentas superiores a 1.800 €.
¿Qué ocurre en la declaración conjunta con el minimo por los suegros del contribuyente?
Si el matrimonio opta por la declaración conjunta, la situación cambia. En este caso, ambos cónyuges se consideran un único contribuyente a efectos del IRPF. Como consecuencia, la suegra de uno de ellos sí se considerará ascendiente del otro cónyuge, permitiendo aplicar el mínimo por ascendiente si se cumplen los requisitos generales.
Por lo tanto:
🔹 En declaración individual: No se puede aplicar el mínimo por los suegros del contribuyente
🔹 En declaración conjunta: Sí es posible aplicarlo, al ser ascendiente del otro cónyuge.
Esta resolución subraya la importancia de una correcta planificación fiscal, ya que la elección entre declaración individual o conjunta puede influir en el resultado de la liquidación. Se recomienda a los contribuyentes analizar su situación y consultar con un asesor fiscal para determinar la opción más beneficiosa en su caso.
Para más información sobre este tema y otros aspectos fiscales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
También te puede interesar:


Colegio de Gestores