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Nuevas medidas ERTES

Inicio » Noticias » Nuevas medidas ERTES

13 mayo 2020 //  by Joysa

En el día de hoy se ha publicado en el BOE el RD-Ley 18/2020 de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se establecen nuevas medidas aplicables a los ERTES por fuerza mayor para los meses de mayo y junio.

A continuación resumimos las mismas:

  • Desde el día 13 de mayo, se distingue, para aquellas empresas que ya tenían presentado un ERTE por fuerza mayor, dos posibles situaciones:
    1. Situación de fuerza mayor total: empresas en las que actualmente concurran causas que impidan el reinicio de su actividad. Esta situación se extenderá durante todo el tiempo que duren estas causas, pero en ningún caso más allá del 30 de junio.
    2. Situación de fuerza mayor parcial: cuando las causas que antes impedían el reinicio, permitan la recuperación parcial de su actividad. Esta situación en ningún caso irá más allá del 30 de junio. La situación de fuerza mayor parcial tendrá efectos desde el 13 de mayo.
    3. La clasificación en base a los puntos a) y b) es independiente de la decisión que tome el empresario con respecto a la reanudación. Se estará en situación de fuerza mayor parcial en el momento en que se permita la apertura, y eso, como se verá más adelante, tiene implicaciones en la cotización.
  • Las empresas deberán reincorporar a sus trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Esto significa que es fundamental calcular los costes derivados de las incorporaciones, y en la medida de lo posible, será mejor incorporar a dos trabajadores a tiempo parcial que a uno a tiempo completo.
  • Las variaciones se deberán comunicar al organismo correspondiente ( SEPE en todo caso y autoridad laboral en caso de renuncia total).
  • La cotización de las empresas solo quedará exonerada al 100%en los casos de fuerza mayor total.
  • En los casos de fuerza mayor parcial, la exoneración de cotizaciones será la siguiente:
    • Empleados que se incorporan al trabajo: 85 y 70% respectivamente en meses de mayo y junio ( 60 y 45% si la empresa tiene más de 50 trabajadores)
    • Empleados que no se incorporan al trabajo: 60 y 45% respectivamente en meses de mayo y junio ( 45 y 30% si la empresa tiene más de 50 trabajadores)
  • Se prevé la posibilidad de tramitar ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas ó de producción mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, y sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de este último. El objetivo de esta tramitación es que empresas que prevean la imposibilidad de incorporar a toda su plantilla el 30 de junio, continúen el ERTE para los trabajadores. En este caso, la cotización a la seguridad social no está exonerada, pero el salario del trabajador sigue a cargo del SEPE.
  • Las medidas de protección por desempleo ( cómputo como periodo cotizado, reconocimiento sin tener el mínimo exigible cotizado, no consumo de prestación) solo se aplicarán hasta el 30 de junio.
  • No podrán acogerse a estas medidas aquellas empresas radicadas en paraísos fiscales.
  • Las sociedades mercantiles de más de 50 empleados que quieran proceder al reparto de dividendos del ejercicio, deberán abonar previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada.
  • Se prevé que el Consejo de Ministros pueda prorrogar la fecha establecida como tope del 30 de junio, en base a razones sanitarias que subsistan llegada dicha fecha
  • Las empresas que se acojan a estas medidas deberán mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad, salvo casos de despidos disciplinarios procedentes, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta ó gran invalidez de la persona trabajadora; y salvo contratos temporales extinguidos por expiración del tiempo convenido.
  • Tampoco se aplicará la prohibición de despidos en los casos en que concurra un riesgo de concurso de acreedores en la empresa.
  • El incumplimiento de esta prohibición implicará el reintegro de las cotizaciones de las que se hubiera exonerado, más recargos e intereses de demora.

 

Para más información contacte con nosotros

 

Categoría: Noticia

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