El Ministerio de Trabajo ha difundido el borrador del nuevo Real Decreto sobre el registro de jornada, que desarrolla el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque aún no ha sido publicado oficialmente en el BOE, todo apunta a que su entrada en vigor se producirá 20 días después de su publicación, lo que dejará muy poco margen de adaptación para las empresas —a diferencia de lo ocurrido con la prevención de riesgos en el empleo del hogar—.
El registro deberá ser digital, objetivo, fiable y accesible
El proyecto introduce una novedad fundamental:
El registro de jornada deberá realizarse obligatoriamente por medios digitales.
Además, estos sistemas deberán cumplir tres principios básicos:
Objetivo
El sistema debe reflejar datos verificables sobre las horas reales trabajadas, sin posibilidad de manipulación o ajustes discrecionales.
Fiable
Debe impedir alteraciones no autorizadas y conservar una trazabilidad completa de cualquier modificación que se realice sobre los registros.
Accesible
Ha de permitir el uso efectivo por todas las personas trabajadoras, incluyendo aquellas con limitaciones o necesidades especiales, y facilitar el acceso inmediato a la Inspección de Trabajo y a la representación legal de los trabajadores.
Contenido mínimo del registro de jornada
El nuevo sistema deberá permitir registrar y conservar, al menos, los siguientes datos:
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Identificación de la persona trabajadora y su tipo de jornada (completa o parcial).
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Horas concretas de inicio y fin de jornada.
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Registro de pausas no computables como tiempo de trabajo.
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Indicación de si la actividad se realiza presencialmente o a distancia.
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Clasificación de las horas como ordinarias, extraordinarias o complementarias.
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Cálculo del total diario y mensual de horas trabajadas.
Los asientos deben realizarse de manera personal, directa e inmediata al inicio y finalización de la jornada, y la empresa deberá conservarlos durante 4 años.
Entrega de resúmenes y derechos de acceso
El borrador también regula la obligación de entregar un resumen del registro junto con el recibo de salarios.
Además, el sistema deberá garantizar distintos niveles de acceso:
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Personas trabajadoras: podrán consultar sus registros y obtener copia de los periodos que deseen.
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Representación legal de los trabajadores (RLT): tendrá acceso a los datos necesarios, anonimizando aquellos personales que no resulten relevantes.
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Inspección de Trabajo y Seguridad Social: deberá disponer de acceso inmediato, tanto presencial como remoto, a todos los registros de jornada.
Protocolo de organización y documentación
Cada empresa deberá elaborar un protocolo interno en el que se especifique:
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Cómo se realiza el registro.
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Quién puede modificarlo y en qué condiciones.
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Cómo se evalúa su funcionamiento.
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Qué medidas se aplican ante incidencias técnicas o errores.
La formación sobre el uso del sistema de registro tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Empresas de Trabajo Temporal y empleo del hogar
El texto aclara que, en el caso de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), la empresa usuaria será la responsable de garantizar el cumplimiento del registro horario.
En el empleo del hogar, el registro de jornada también será obligatorio, aunque podrá realizarse por cualquier medio proporcionado a las capacidades y recursos de la persona empleadora y la trabajadora, sin exigirse un sistema digital complejo.
Entrada en vigor
El Real Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, dejando un margen muy breve para que las empresas adapten sus sistemas y elaboren su protocolo interno.
Conclusión
El nuevo marco de registro de jornada refuerza la transparencia y el control horario en las empresas, imponiendo obligaciones digitales, técnicas y organizativas que conviene anticipar.
Aunque el texto aún es un borrador, su aprobación definitiva está próxima, por lo que es recomendable revisar desde ya los sistemas de control horario y preparar la adaptación a los nuevos requisitos.
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