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¿Alquilas tu vivienda por temporadas? Desde julio es obligatorio registrarla

Inicio » Noticias » ¿Alquilas tu vivienda por temporadas? Desde julio es obligatorio registrarla

8 julio 2025 //  by Joysa

Si tienes una vivienda que alquilas por temporadas cortas —ya sea a estudiantes, trabajadores desplazados o incluso para vacaciones—, debes saber que desde el 1 de julio de 2025 es obligatorio registrarla oficialmente en el nuevo Registro Estatal de Arrendamientos de Corta Duración.

Este cambio viene regulado por el Real Decreto 1312/2024, y su objetivo es controlar y dar transparencia a los alquileres de corta duración, tanto turísticos como por motivos laborales, académicos o sanitarios.

Este registro afecta a todas las viviendas o habitaciones que se alquilan por cortos periodos, aunque no se consideren alquiler turístico ni estén publicadas en plataformas como Airbnb o Booking.

¿Qué hay que hacer?

Si estás en esta situación, estos son los pasos que hay que dar antes del 1 de julio de 2025:

  1. Registrar el inmueble en la Ventanilla Única Digital habilitada por el Ministerio.

  2. Obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA), que identificará el inmueble.

  3. Incluir ese número en todos los anuncios y contratos de alquiler.

  4. Comunicar anualmente ciertos datos básicos de actividad (número de días alquilado, finalidad, etc.).

  5. Actualizar el registro si cambian los datos (uso del inmueble, titular, destino del alquiler…).

¿Y las plataformas como Airbnb, Idealista o Booking?

Las plataformas digitales estarán obligadas a comprobar que el NRA es válido antes de permitir publicar el anuncio. Si no lo es, deberán retirarlo en un máximo de 48 horas. Además, enviarán información periódica a la Administración con detalles de los inmuebles anunciados.

¿Qué pasa si no lo hago?

  • No podrás anunciar legalmente tu vivienda o habitación en ninguna plataforma.

  • La Administración podrá imponer sanciones económicas elevadas.

  • La vivienda podría considerarse fuera del mercado legal.

¿ Que podemos hacer por ti?

  • Registrar el inmueble en la Ventanilla Única Digital habilitada por el Ministerio.

  • Obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA), que identificará el inmueble.

  • Comunicar anualmente ciertos datos básicos de actividad (número de días alquilado, finalidad, etc.).

  • Actualizar el registro si cambian los datos (uso del inmueble, titular, destino del alquiler…).

Si estás alquilando una vivienda por temporadas, o estás pensando en hacerlo, contacta con nosotros para adaptarte a la normativa

También te puede interesar:

    • Jubilación activa
    • Reducciones a arrendadores de vivienda
    • Declaración de la Renta de una persona fallecida: guía para herederos
    • Tributación de los pisos turísticos vacíos

 

 

 

 

 

 

 

Categoría: Noticia

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