El permiso de lactancia es un derecho reconocido para las personas trabajadoras en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Este permiso permite ausentarse del trabajo durante un tiempo específico con el objetivo de facilitar el cuidado del lactante.
¿Quién tiene derecho al permiso de lactancia?
Todas las personas trabajadoras, independientemente de su género, tienen derecho a este permiso. Es un derecho individual e intransferible, lo que significa que cada progenitor puede ejercerlo de manera independiente.
¿Cómo se disfruta el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia ofrece diferentes modalidades de disfrute para adaptarse a las necesidades de cada familia. Las opciones disponibles son:
- Ausencia de una hora diaria
El trabajador puede ausentarse durante una hora al día o dividirla en dos fracciones de 30 minutos. Por ejemplo, en una jornada de 8:00 a 16:00 h, podría disfrutar de este permiso de 11:00 a 12:00 h o dividirlo entre las franjas de 11:00 a 11:30 h y 14:00 a 14:30 h. - Reducción de la jornada en media hora
La persona trabajadora puede optar por reducir su jornada diaria en 30 minutos al inicio o al final del día. Por ejemplo, podría entrar a las 8:30 h en lugar de las 8:00 h o salir a las 15:30 h en lugar de las 16:00 h. - Acumulación del permiso en jornadas completas
Es posible acumular todas las horas de permiso en días completos. El cálculo se realiza sumando las horas correspondientes al período del derecho y dividiéndolas por las horas diarias de la jornada. Por ejemplo, si restan 5 meses de permiso y esto equivale a 115 horas, con una jornada de 8 horas al día, se podrían disfrutar 14 días completos (115/8 = 14,3).
¿Hasta cuándo puede disfrutarse el permiso de lactancia?
El permiso puede disfrutarse hasta que el lactante cumpla 9 meses. Sin embargo, existe la posibilidad de extenderlo hasta los 12 meses, siempre que ambos progenitores ejerzan este derecho de manera corresponsable y en igualdad de condiciones. Durante los 3 meses adicionales, se reducirá proporcionalmente el salario, pero se podrá solicitar la prestación económica por el cuidado corresponsable del lactante de la Seguridad Social.
Aspectos a tener en cuenta
- Derecho retribuido: Este permiso es retribuido por la empresa durante los primeros 9 meses, sin afectación al salario.
- Limitaciones empresariales: La empresa no puede imponer horarios para el disfrute del permiso. Sin embargo, si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y solicitan el permiso por el mismo lactante, la dirección puede limitar el disfrute simultáneo por razones organizativas, siempre justificadas y comunicadas por escrito.
- Comunicación a la empresa: La persona trabajadora debe comunicar por escrito su intención de disfrutar del permiso con al menos 15 días de antelación, especificando las fechas de inicio y fin, así como la modalidad elegida.
¿Puede variar según el convenio colectivo?
Es importante tener en cuenta que las condiciones específicas de disfrute de este permiso, como el plazo para comunicarlo, la acumulación de horas o la compensación económica, pueden variar según lo establecido en el convenio colectivo aplicable en cada empresa. Por ello, te recomendamos revisar el convenio que corresponda a tu sector o empresa para conocer todos los detalles.
¿Necesitas más información?
Si tienes dudas sobre cómo ejercer este derecho o deseas más detalles sobre la prestación económica disponible, no dudes en contactarnos


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