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Pluriactividad de los autónomos: qué implica y cómo cotizar en 2025

Inicio » Pluriactividad de los autónomos: qué implica y cómo cotizar en 2025

Muchos profesionales combinan un empleo por cuenta ajena con una actividad por cuenta propia. Esta situación, conocida como pluriactividad, genera dudas frecuentes sobre cotizaciones, bonificaciones y derechos.
En este artículo te explico todo lo que necesitas saber en 2025 si trabajas en el Régimen General y te das de alta como autónomo en el RETA.

¿Qué es la pluriactividad?

La pluriactividad se da cuando una persona trabaja simultáneamente como asalariada y como autónoma. En otras palabras, cotiza a la vez en dos regímenes distintos de la Seguridad Social:

  • Régimen General, por su empleo por cuenta ajena.

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por su actividad independiente.

Es una situación perfectamente legal y compatible, regulada en el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cambios importantes desde 2023

Hasta 2022, quienes iniciaban una actividad en pluriactividad podían beneficiarse de una reducción de la base de cotización (50 % los primeros 18 meses y 75 % los 18 siguientes).

👉 Esa bonificación desapareció con la reforma del Real Decreto-ley 13/2022, que sustituyó las antiguas reducciones por base mínima (Disposición Adicional 31.ª de la Ley 20/2007) por el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos reales.

Desde entonces:

  • Ya no existe una cuota específica por pluriactividad.

  • La tarifa plana de 80 €/mes es compatible con estar trabajando por cuenta ajena.

  • El autónomo elige su base en función de los ingresos reales previstos.

Cuánto paga un autónomo en pluriactividad en 2025

Si es alta inicial (nuevo autónomo)

Puede solicitar la cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, siempre que:

  • No haya estado dado de alta en el RETA en los últimos 2 años (3 años si ya disfrutó de la bonificación).

  • No sea autónomo colaborador.

  • Esté al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.

Si sus rendimientos netos son inferiores al SMI, podrá mantener la cuota reducida durante 12 meses más (hasta 24 meses en total).

Si no cumple requisitos de tarifa plana

Cotizará según los tramos de ingresos reales vigentes en 2025.
La cuota mínima aproximada para rendimientos bajos ronda los 220–230 €/mes, y aumenta progresivamente según la base elegida (tramo 1 del sistema de rendimientos reales).

Devolución por exceso de cotización

Aunque ya no hay una bonificación inicial, la Seguridad Social sí devuelve automáticamente el exceso cuando las cotizaciones por contingencias comunes en ambos regímenes (General y RETA) superan el límite anual, que en 2025 se sitúa en 16.672,66 €.

La devolución se realiza de oficio al año siguiente, si se cumplen los requisitos de cotización plena en ambos regímenes y no se disfruta de bonificaciones concurrentes (como la tarifa plana).
Puede alcanzar hasta el 50 % de lo ingresado por contingencias comunes en el RETA.

Prestaciones y derechos

Estar en pluriactividad no resta derechos.
De hecho, puedes generar prestaciones en ambos regímenes si cumples los requisitos de cada uno:

  • Incapacidad temporal: si cotizas lo suficiente en ambos regímenes, podrías cobrar dos prestaciones.

  • Cese de actividad: compatible con el desempleo del trabajo asalariado, aunque durante la tarifa plana la cotización por esta contingencia queda exonerada.

  • Jubilación: puedes cobrar dos pensiones distintas, una por cada régimen, si reúnes los periodos mínimos en ambos.

Aspectos fiscales

Desde el punto de vista del IRPF y del IVA, la pluriactividad no altera las obligaciones normales del autónomo:

  • Declararás rendimientos del trabajo (por tu empleo) y rendimientos de actividades económicas (por tu negocio).

  • Presentarás los modelos trimestrales correspondientes: 130 o 131 (IRPF) y 303 (IVA), además de los resúmenes anuales.

  • Si tu actividad es profesional, podrás aplicar retención del 7 % o 15 % en tus facturas.

Errores frecuentes

  • Pensar que hay una cuota especial por pluriactividad.
    → No existe desde 2023.

  • No solicitar la tarifa plana al darse de alta.
    → Solo se concede si se pide expresamente al tramitar el alta en Import@ss.

  • Olvidar revisar los ingresos reales.
    → La base de cotización debe ajustarse a tus rendimientos netos; puedes modificarla varias veces al año.

  • No comprobar la devolución por exceso de cotización.
    → Aunque se hace de oficio, conviene verificarlo en los primeros meses del año siguiente.

Conclusión

La pluriactividad sigue siendo una fórmula muy interesante para quienes quieren emprender sin renunciar a la estabilidad de su empleo.
Hoy, el sistema es más sencillo: ya no hay bonificaciones paralelas ni cuotas reducidas especiales, pero sí una tarifa plana compatible y un sistema basado en la realidad de los ingresos.

Si estás en esta situación, conviene planificar bien tu alta y tus previsiones de ingresos para optimizar la cotización y aprovechar la devolución por exceso cuando corresponda.

📌 Recuerda: la normativa de cotización de autónomos se revisará de nuevo en 2026, por lo que conviene revisar posibles actualizaciones antes de planificar nuevas altas en pluriactividad.

También te puede interesar:

  • Gestión fiscal para autónomos
  • Subvenciones
  • Tarifa cero en la Comunidad de Madrid

 

 

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