Ante la persistencia de los efectos negativos sobre empresas y empleo por la situación de emergencia sanitaria causada por el Covid, el RD Ley 30/2020 de 29 de septiembre establece nuevas prórrogas de las medidas excepcionales establecidas al inicio de la pandemia, y nuevas medidas debidas a los impedimentos o limitaciones que pueden producirse por las restricciones que van a establecer las autoridades competentes.
A continuación explicamos los aspectos principales de esta nueva regulación:
- TIPOS DE ERTES:
- ERTES POR FUERZA MAYOR VIGENTES A FECHA 30/09/2020: Se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, sin que exista derecho a exoneración de cuotas a la Seguridad Social.
No se requiere tramitar una solicitud nueva ante la Autoridad Laboral, pero sí remitir de nuevo la solicitud colectiva de prestaciones ( antes del 20 de octubre).
1.2.ERTES POR IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD
Lo podrán solicitar las empresas de cualquier sector ó actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad por restricciones adoptadas a partir del 1 de octubre por las autoridades.
Las exoneraciones que se aplicarán respecto de las personas con sus actividades suspendidas serán del 100% de la aportación empresarial durante el período de cierre ( 90% si la empresa tenía más de 50 empleados)
Se requiere tramitar un nuevo Expediente ante la Autoridad Laboral, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores ( ERTES por fuerza mayor), y haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral ( expresa o por silencio administrativo)
- ERTES POR LIMITACION DE ACTIVIDAD
Lo podrán solicitar las empresas de cualquier sector ó actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad, desde el día 30/09/2020.
Las exoneraciones que se aplicarán respecto a las personas que tengan sus actividades suspendidas serán del 100-90-85 y 80 en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero respectivamente ( 90-80-75-70 en empresas de más de 50 trabajadores).
Se requiere tramitar un nuevo Expediente ante la Autoridad Laboral, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores ( ERTES por fuerza mayor), y haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral ( expresa o por silencio administrativo)
- ERTES POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION
- Iniciados desde 1/10/2020 hasta el 31/1/2021: Podrán iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, y la fecha de efectos se retrotraerá a la finalización de este.
- Vigentes a 30/09/2020: seguirán siendo aplicables hasta la fecha de finalización que se estableciera en la comunicación de la empresa. Se podrán prorrogar si finalizan antes del 31/01/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el período de consultas. La prórroga deberá ser tramitada ante la Autoridad Laboral de acuerdo con el procedimiento del RD 1483/2012 y las especialidades del art. 23 del RD-ley 8/2020.
Se deberá remitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.
- SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Los compromisos de mantenimiento del empleo ya regulados se mantienen vigentes.
Las empresas que reciban exoneraciones en virtud de este RD Ley, quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo, que comenzará a computar una vez finalice el primer período.
- PROHIBICION DE DESPIDOS E INTERRUPCION DE COMPUTO DE CONTRATOS TEMPORALES
Se mantendrán vigentes estas cláusulas hasta el 31/01/2020., es decir, sigue estando prohibido el despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por causa del Covid; y los contratos temporales interrumpirán su cómputo durante el tiempo que el trabajador permanezca en el ERTE.
- PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Sigue estando vigente el reconocimiento de la prestación aunque no se hayan cotizado los períodos mínimos.
No obstante, a partir del 1/10/2020 las prestaciones sí comenzarán a consumir días de derecho, salvo que se produzca un despido declarado improcedente durante el 2021, en cuyo caso no se computarán estos períodos de prestación.
- AYUDAS PARA AUTONOMOS
5.1. PRESTACION POR SUSPENSION TOTAL:
Se regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de toda actividad por resolución de la autoridad competente, y que no puedan acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad.
Para causar derecho a esta prestación, deberán estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales siguientes a la fecha de resolución que acuerde el cese de la actividad; y deberán estar al corriente de pago de deudas ( aunque en caso contrario existe una invitación al pago).
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización, que se verá incrementada en un 20% en caso de familias numerosas cuando los únicos ingresos provengan de dicha actividad suspendida.
Cuando haya convivencia con vínculo familiar hasta el primer grado y dos o mas miembros tengan derecho a la prestación, la cuantía será del 40% y no habrá incremento adicional por familia numerosa.
El derecho a la prestación nace el día siguiente a la adopción de la medida de cierre, y finaliza el último día del mes en el que se acuerde el levantamiento de la misma.
El alta en el régimen de autónomos debe mantenerse, aunque existirá exoneración desde el primer día del mes en que se adopta la medida hasta el ultimo día del mes siguiente al que se levante la medida.
Esta exoneración no impide que el período se entienda como cotizado, siendo la base de cotización aplicable durante todo el período la establecida al inicio de la prestación.
Esta prestación es incompatible con la retribución por trabajar por cuenta ajena ( salvo que los ingresos sean inferiores a 1.25 veces el SMI), y con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; así como con prestaciones de la Seguridad Social, salvo que estas ya fueran compatibles con el desempeño de la actividad.
Esta prestación deberá solicitarse en los 15 días siguientes al acuerdo o resolución de cierre de la actividad. Las presentadas con posterioridad surten los siguientes efectos:
- El derecho a la prestación nacerá el día de la solicitud
- La exoneración de cotizar nacerá el primer día del mes en que se haya determinado la prohibición.
- El período anterior a la solicitud no se entenderá como cotizado.
El cobro indebido de esta prestación iniciará los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas y el ingreso de las cotizaciones exoneradas.
En la solicitud habrá que comunicar los miembros que integran la unidad familiar, si alguno es beneficiario de esta prestación, y si existen otro tipo de ingresos. Asimismo, se acompañará declaración jurada de los ingresos que se perciben por cuenta ajena.
5.2 PRESTACION POR REDUCCION DE INGRESOS
Se podrá acceder a ella a partir del 1 de octubre de 2020 si se reúnen los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente de pago ( existirá invitación al pago) como trabajador por cuenta propia antes del 1 de abril de 2020.
- No tener derecho a la prestación de cese del punto 5.3
- No tener ingresos procedentes de la actividad en el último trimestre del 2020 superiores al SMI
- Sufrir en el cuarto trimestre una reducción de ingresos de al menos un 50% con respecto al primer trimestre de 2020.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. No obstante, en el caso de convivientes por vinculo familar que tengan derecho a esta prestación, será del 40%.
Tendrá una duración máxima de 4 meses siempre que se presente en los primeros quince días del mes de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente a su presentación, y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2020.
Será incompatible con otras percepciones en los mismos términos que la prestación del apartado anterior.
Durante el tiempo de percepción se mantendrá el alta, pero con exoneración en las cotizaciones. Esta exoneración no impide que el período se entienda como cotizado, siendo la base de cotización aplicable durante todo el período la establecida al inicio de la prestación.
Los trabajadores que no estuvieran cotizando por cese de actividad y perciban esta prestación, quedarán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
En la solicitud habrá que comunicar los miembros que integran la unidad familiar, si alguno es beneficiario de esta prestación, y si existen otro tipo de ingresos. Asimismo, se acompañará declaración jurada de los ingresos que se perciben por cuenta ajena.
En marzo del 2021 se revisarán todas las resoluciones provisionales adoptadas, mediante la solicitud de declaraciones fiscales presentadas.
En caso de que se desprenda que no se tiene derecho se iniciarán los trámites de reclamación sin intereses ni recargo. Transcurrido el plazo indicado para las devoluciones, se aplicarán los recargos e intereses correspondientes.
- PRORROGA DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2020
Se podrá seguir recibiendo la prestación por aquellos que ya vinieran percibiendo la misma, siempre que durante el cuarto trimestre mantengan los requisitos.
También podrá solicitarse por quienes no hubieran percibido la prestación durante el tercer trimestre.
Se deberá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos un 75% respecto al cuarto trimestre de 2019; y no haber obtenido durante el cuarto trimestre unos rendimientos netos mensuales superiores a 1.939,58 €
Deberán aportar asimismo una declaración responsable acreditando el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social que tengan asumidas en el caso de tener empleados.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará en base a los mecanismos indicados en el apartado anterior.
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