Con la llegada del verano, muchas empresas necesitan reforzar su plantilla. Algunas para cubrir vacaciones del personal habitual, otras porque su actividad se incrementa de forma estacional, como en el caso de bares con terraza. Pero tras la reforma laboral, ¿qué contrato se puede utilizar legalmente?
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, se eliminó el contrato por obra y servicio y se limitaron los contratos temporales. Esto obliga a justificar muy bien la contratación eventual. A continuación, analizamos dos situaciones comunes con sus soluciones legales actuales.
CASO 1: Cubrir vacaciones estivales del personal
Durante años, era habitual firmar contratos de sustitución (antes llamados de interinidad) para cubrir las vacaciones de otros trabajadores. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que las vacaciones no implican reserva de puesto, por lo que no puede usarse el contrato de sustitución para cubrirlas.
✅ Solución correcta: contrato por circunstancias de la producción (previsible)
Este contrato, regulado en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, permite cubrir oscilaciones de actividad previsibles y de duración limitada, como la ausencia de personal por vacaciones.
🔹 Requisitos:
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Justificar claramente en el contrato la causa: “sustitución por vacaciones del trabajador/a [nombre]”.
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No se puede utilizar para más de 6 meses (ampliables a 12 si el convenio colectivo lo permite).
CASO 2: Reforzar plantilla por campaña de verano (ej. terraza de bar)
En este caso no se cubren ausencias, sino que la empresa necesita más personal por un incremento de clientes durante una campaña previsible y recurrente, como la apertura de terrazas.
Este tipo de necesidad no puede cubrirse con un contrato temporal por circunstancias, ya que no es un aumento imprevisible.
✅ Solución correcta: contrato fijo-discontinuo
Este contrato, reformado en 2022, está pensado para actividades estacionales o cíclicas. El trabajador se contrata de forma indefinida, pero solo se le activa durante los periodos en los que hay actividad (por ejemplo, cada verano).
🔹 Ventajas del fijo-discontinuo:
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Seguridad jurídica para la empresa.
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El trabajador conserva antigüedad, cotización y derechos laborales.
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Es el modelo que recomienda la normativa laboral para campañas recurrentes.
Resumen práctico
| Situación | Contrato adecuado | Notas |
|---|---|---|
| Cubrir vacaciones del personal | ✔️ Temporal por circunstancias (previsible) | No se puede usar el contrato de sustitución |
| Reforzar plantilla por aumento estacional | ✔️ Fijo-discontinuo | Actividad cíclica o previsible |
| Pico inesperado y puntual de actividad | ✔️ Temporal por circunstancias (imprevisible) | Justificación clara; máximo 6 meses (o 12 por C.C.) |
Conclusión
Desde la reforma laboral, cada tipo de contrato tiene unos requisitos muy concretos. Utilizar la modalidad incorrecta puede acarrear sanciones por uso fraudulento de la temporalidad.
➡️ Para cubrir vacaciones, lo legal es un contrato por circunstancias de la producción (previsible).
➡️ Para reforzar plantilla en campañas como la terraza, lo correcto es el contrato fijo-discontinuo.
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