En virtud de nueva orden del misterio de Sanidad, con efectos del 4 de mayo se eliminan algunas restricciones con respecto a la realización de obras en edificios existentes.
Se podrán realizar obras de intervención en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
- El acceso y salida de esos locales, viviendas ó zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
A este respecto, aconsejamos ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos con el fin de obtener la información oportuna que permita la realización de las actividades con garantía de seguridad.
Asimismo se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer la obra.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas ha emitido una circular para aclarar aquellos puntos que quedan pendientes de definición por la citada orden:
Desde el punto de vista de la comunidad de propietarios, es necesario que previamente a la ejecución o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado, la empresa constructora ejecutora de la misma deberá presentar las normas a implantar para el cumplimiento de los requisitos, con objeto de que la comunidad de propietarios conozca las mismas y determine su viabilidad. Dichas normas deberán ser comunicadas a los propietarios del inmueble, con objeto de evitar contactos fortuitos entre los residentes del inmueble y los operarios de las obras. En dichas normas, se deberían determinar las zonas de acceso de personal y materiales, los horarios de acceso de personas a las obras, los horarios de entrada y salida de materiales y escombros del área afectada por las obras, así como todas las operaciones que se deben realizar fuera de la zona de la obra y que pudiera generar una interferencia con los habitantes del inmueble.
En relación con la entrada y salida del personal al inicio y al final de la jornada de trabajo, se debe tener en cuenta que para que esto se produzca, en el interior de la obra deberá disponerse de aseos, vestuarios y comedor para los operarios que están trabajando, de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Es fundamental la existencia de un aseo útil en el interior de la obra, para el uso de los operarios.
A título orientativo se ponen algunos ejemplos:
- Obras en fachadas de un inmueble: se podrán efectuar sectorizando adecuadamente la obra, en relación con el resto del inmueble.
- Obras en cubierta: podrán ejecutarse, cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente
- Obras en patios de la finca: podrán efectuarse cumpliendo los requisitos generales mencionados anteriormente.
- Obras en un local: podrán efectuarse, siempre que pueda sectorizarse la totalidad de la obra, en relación con el resto del inmueble. En el caso de ser necesaria la conexión de acometidas a las instalaciones generales del edificio, podrán hacerse de forma puntual.
- Obras generales en una vivienda: podrán efectuarse cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente. Una vivienda en la que se ejecuta una reforma general, y por tanto no se puede vivir en ella durante la ejecución de la misma, se consideraría como zona no habitada, de acuerdo con la Orden.
- Obras parciales en una vivienda ( reforma de cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet, etc) No podrán ejecutarse si durante la obra residen personas en la vivienda.
- Obras en portales o núcleos de comunicación del edificio: dada la imposibilidad de eliminar las interferencias entre los habitantes del inmueble y los operarios de las obras, estas no podrían realizarse.
- Obras en zonas urbanizadas, ajardinadas, piscinas o pistas deportivas: podrán realizarse sectorizando las mismas de forma adecuada, para evitar interferencias entre habitantes y operarios.
- Obras en jardines privados de chalets: podrán ejecutarse, estableciéndose normas que eviten el uso del jardín por los residentes, y en caso de paso por zonas comunes de la urbanización, estableciendo las normas mencionadas anteriormente.
En todos los casos se deberán cumplir todas las normas sanitarias establecidas, en relación a las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19.
Para más información, no dude en consultarnos


Colegio de Gestores