• Menu
  • Skip to right header navigation
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

Before Header

SOLICITAR CONSULTA 91 378 10 00

  • Correo electrónico
  • Teléfono

Logo Joysa

Gestión de Empresas

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS

Mobile Menu

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS
Imagen cabecera Joysa

Realización de obras en edificios

Inicio » Noticias » Realización de obras en edificios

3 mayo 2020 //  by Joysa

En virtud de nueva orden del misterio de Sanidad, con efectos del 4 de mayo se eliminan algunas restricciones con respecto a la realización de obras en edificios existentes.

Se podrán realizar obras de intervención en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
  • El acceso y salida de esos locales, viviendas ó zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  • Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

A este respecto, aconsejamos ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos con el fin de obtener la información oportuna que permita la realización de las actividades con garantía de seguridad.

Asimismo se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer la obra.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas ha emitido una circular para aclarar aquellos puntos que quedan pendientes de definición por la citada orden:

Desde el punto de vista de la comunidad de propietarios, es necesario que previamente a la ejecución o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado, la empresa constructora ejecutora de la misma deberá presentar las normas a implantar para el cumplimiento de los requisitos, con objeto de que la comunidad de propietarios conozca las mismas y determine su viabilidad. Dichas normas deberán ser comunicadas a los propietarios del inmueble, con objeto de evitar contactos fortuitos entre los residentes del inmueble y los operarios de las obras. En dichas normas, se deberían determinar las zonas de acceso de personal y materiales, los horarios de acceso de personas a las obras, los horarios de entrada y salida de materiales y escombros del área afectada por las obras, así como todas las operaciones que se deben realizar fuera de la zona de la obra y que pudiera generar una interferencia con los habitantes del inmueble.

En relación con la entrada y salida del personal al inicio y al final de la jornada de trabajo, se debe tener en cuenta que para que esto se produzca, en el interior de la obra deberá disponerse de aseos, vestuarios y comedor para los operarios que están trabajando, de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Es fundamental la existencia de un aseo útil en el interior de la obra, para el uso de los operarios.

A título orientativo se ponen algunos ejemplos:

  • Obras en fachadas de un inmueble: se podrán efectuar sectorizando adecuadamente la obra, en relación con el resto del inmueble.
  • Obras en cubierta: podrán ejecutarse, cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente
  • Obras en patios de la finca: podrán efectuarse cumpliendo los requisitos generales mencionados anteriormente.
  • Obras en un local: podrán efectuarse, siempre que pueda sectorizarse la totalidad de la obra, en relación con el resto del inmueble. En el caso de ser necesaria la conexión de acometidas a las instalaciones generales del edificio, podrán hacerse de forma puntual.
  • Obras generales en una vivienda: podrán efectuarse cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente. Una vivienda en la que se ejecuta una reforma general, y por tanto no se puede vivir en ella durante la ejecución de la misma, se consideraría como zona no habitada, de acuerdo con la Orden.
  • Obras parciales en una vivienda ( reforma de cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet, etc) No podrán ejecutarse si durante la obra residen personas en la vivienda.
  • Obras en portales o núcleos de comunicación del edificio: dada la imposibilidad de eliminar las interferencias entre los habitantes del inmueble y los operarios de las obras, estas no podrían realizarse.
  • Obras en zonas urbanizadas, ajardinadas, piscinas o pistas deportivas: podrán realizarse sectorizando las mismas de forma adecuada, para evitar interferencias entre habitantes y operarios.
  • Obras en jardines privados de chalets: podrán ejecutarse, estableciéndose normas que eviten el uso del jardín por los residentes, y en caso de paso por zonas comunes de la urbanización, estableciendo las normas mencionadas anteriormente.

En todos los casos se deberán cumplir todas las normas sanitarias establecidas, en relación a las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19.

Para más información, no dude en consultarnos

Categoría: Noticia

Entrada anterior: « Aplazamientos de alquileres de locales
Siguiente entrada: Fase 0 de la desescalada »

Barra lateral principal

Buscador

marzo 2026
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031  
« Feb    

Últimas noticias

Criterios para delimitar cuando un cambio de centro de trabajo es modificación sustancial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha …

La Inspección de Trabajo lanza una nueva campaña para detectar a los falsos autónomos

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social …

Los tribunales ponen límites al uso estratégico de la reducción de jornada para evitar el despido

Los tribunales españoles están comenzando a …

La Seguridad Social reforzará el control de las bajas médicas recurrentes tras el informe de la AIReF

La gestión de las bajas por incapacidad …

Procedimiento de desahucio por impago para pequeños propietarios: nuevo tratamiento tras el RDL 2026

El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, …

Footer

Colegio de Gestores
administrativos de Madrid

Donde estamos

JOYSA GESTIÓN DE EMPRESAS S.L.P.
91 378 10 00.
608 325 149.

Avenida Betanzos 55 posterior.
28029 Madrid.

gestoria@joysa.es

Legales

Política de privacidad
Política de Cookies
Aviso legal
Canal de Denuncias
Procedimiento Canal de Denuncias

© 2026 · Joysa Gestión de Empresas S.L.P.

Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}